Sentencia C-448 de 1997 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-448 de 1997 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de septiembre de 1997

Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional

ALCALDE
- Subtema: Vacancia

En el caso de vacancia absoluta del cargo, por revocatoria del mandato, por destitución, por muerte, renuncia o cualquier situación en que definitivamente la alcaldía deja de tener un titular elegido popularmente, debe iniciarse el proceso electoral aún en fecha diferente a la establecida por la L163/94, estatutaria en materia electoral: el último domingo de octubre. "Las fechas de elección e iniciación del período de alcaldes no deben coincidir imperativamente con las de otras autoridades locales pues en la Constitución nada impide que el período de alcaldes y gobernadores sea individual".