Sentencia C-448 de 1997 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de septiembre de 1997
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
ALCALDE
- Subtema: Vacancia
En el caso de vacancia absoluta del cargo, por revocatoria del mandato, por destitución, por muerte, renuncia o cualquier situación en que definitivamente la alcaldía deja de tener un titular elegido popularmente, debe iniciarse el proceso electoral aún en fecha diferente a la establecida por la L163/94, estatutaria en materia electoral: el último domingo de octubre. "Las fechas de elección e iniciación del período de alcaldes no deben coincidir imperativamente con las de otras autoridades locales pues en la Constitución nada impide que el período de alcaldes y gobernadores sea individual".