Sentencia C-535 de 1996 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-535 de 1996 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 16 de octubre de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de octubre de 1996

Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Autonomía

Debe protegerse el derecho de cada entidad territorial a autodirigirse en sus particularidades a tráves del respeto de la facultad de dirección política que ostentan.

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- Subtema: Aspectos Generales

PEV hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local. Regulación es competencia de los concejos municipales y distritales. Los problemas asociados con la modificación del paisaje impactan fundamentalmente el ámbito local sin desconocer que éstos pueden llegar a trascender dicho ámbito y en esa medida, se constituiría en una competencia concurrente con la del nivel Nacional, sin que le sea dado al Legislador vaciar la competencia constitucional propia de los concejos . La actuación de los concejos al regular el tema debe ser razonable y proporcionada y tiene control judicial ante el contencioso-administrativo. En el tema ecológico rige un principio de rigor subsidiario: las normas nacionales pueden hacerse más rigurosas pero no más flexibles por las autoridades de niveles territoriales inferiores.