Decreto 130 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 130 de 2011

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de enero de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 47958 de Enero 20 de 2011.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 000130 DE 2011

(Enero 20)

 NOTA: Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-252 de 2011

Por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al amparo del Decreto 4580 de 2010 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal, a través del Decreto 016 de 2011, se adoptaron medidas para contar con un esquema especial de contratación de mano de obra para el período de crisis que impulse la generación de ingresos en las localidades afectadas, de tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigar las pérdidas económicas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de los damnificados de mantenerse empleados o de desarrollar actividades productivas; así mismo, prevenir a las personas que serán protegidas de caer en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora la precariedad de sus condiciones de vida.

Que mediante el Decreto 020 de 2011 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos respecto de las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de calamidad pública ocurridas en el país por la ola invernal.

Que resulta necesario hacer algunas precisiones respecto de los requisitos para acceder al empleo de emergencia, a fin de que este tipo de contratación privilegie realmente a los afectados por la ola invernal.

Que debido a que las inundaciones han dañado las estructuras de contención, lo que hace que el proceso de recuperación normal sea mucho más lento, y teniendo en cuenta que se pueden presentar nuevos eventos de remoción en masa debido a que los suelos se encuentran saturados, se considera necesario ampliar el término de la vigencia del esquema de contratación de mano de obra a través de la figura de "empleo de emergencia",

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el artículo 3 del Decreto 016 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Ser una persona damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros que para tal efecto disponga el Gobierno Nacional.

3. Estar registrado en la base del Sisbén y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal".

Artículo  2°. Modificase el artículo del Decreto 016 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Obligación de Focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias a estas que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán vincular preferencialmente a las personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de emergencia de conformidad con el artículo 3° del presente decreto".

Artículo  3°. Modifícase el artículo del Decreto 016 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2012".

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4° del Decreto 016 de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

MÓNICA LANZETTA MUTIS.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

La Viceministra de Transporte, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte,

MARÍA CONSTANZA GARCÍA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47958 de Enero 20 de 2011.