Decreto 1733 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1733 de 2009

Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de septiembre de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47819 de septiembre 1 de 2010

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1733 DE 2009

(Mayo 15)

 (Ver Decreto 1069 de 2015)

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 de la Ley 65 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 975 de 2005, la Ley 782 de 2002 modificada y prorrogada por la Ley 1106 de 2006 y la ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en el Reglamento General Interno que debe expedir el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se deben establecer las normas aplicables a los Internos respecto del contacto con el exterior.

Que es necesario facilitar las condiciones que permitan a los miembros representantes y a los postulados de los grupos armados organizados ilegales al margen de la ley cumplir con los objetivos de la Ley 975 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en su reglamento general, al cual se deben sujetar los reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusión, establecerá, con sujeción a la Constitución y a la ley, las condiciones indispensables de contacto con el exterior de los miembros representantes y de los postulados de los grupos armados organizados ilegales al margen de la ley, teniendo en cuenta su participación en el proceso de paz, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Justicia y Paz.

Parágrafo. Para efecto de lo señalado en el presente artículo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinará la expedición del reglamento con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y solicitará el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General y la Nación y de la Procuraduría General de la Nación en el proceso de expedición del mismo.

Artículo 2°. Créase un Comité Técnico Interinstitucional de coordinación y seguimiento de la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz, integrado por:

El Ministro del Interior y de Justicia, quien podrá delegar en el Viceministro de Justicia y lo presidirá.

El Ministro de Defensa, quien podrá delegar en uno de los Viceministros.

El Alto Comisionado Para la Paz o su delegado.

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

El Director de Política Criminal del Ministerio del Interior y de Justicia, quien realizará la Secretaría Técnica.

El Procurador General de la Nación, quien podrá delegar en el Viceprocurador General.

El Fiscal General de la Nación, quien podrá delegar en el Jefe de la Unidad de Justicia y Paz.

Parágrafo 1°. Para efectos de la participación de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia celebrará un convenio interadministrativo que viabilice la misma.

Parágrafo 2°. El presente Comité fijará su propio reglamento.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47819 de septiembre 1 de 2010.