Decreto 2610 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2610 de 2010

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de julio de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47775 de julio 19 de 2010

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Reglamenta los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, señala las funciones, composición, secretaria, periodo, reuniones, recomendaciones y decisiones de los consejos en comento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS
- Subtema: Comités, Comisiones y Concejos

Reglamenta los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, señala las funciones, composición, secretaria, periodo, reuniones, recomendaciones y decisiones de los consejos en comento.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2610 DE 2010

(Julio 19)

 (Derogado por el Art. 25 del Decreto 2226 de 2019)

Por el cual se reglamentan los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

 Que el artículo 1° de la Ley 1286 de 2009, establece que el objetivo general de la ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, y darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.

Que el artículo 2° de la Ley 1286 de 2009, establece como objetivos específicos de Colciencias (i) "definirla instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación" y (ii) "articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución, del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Que el artículo 5° del Decreto - ley 585 del 26 de febrero de 1991, establece que, "El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Naturaleza. Los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación que establezca Colciencias tendrán un Consejo Nacional cuya función será la de dirigir, asesorar y coordinar las políticas, estrategias e instrumentos de los respectivos programas.

Parágrafo. Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, no constituyen estructuras administrativas independientes, ni tendrán planta de personal propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las entidades del Estado.

Artículo 2°. Funciones. Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, ejercerán las siguientes funciones:

a) Asesorar en la orientación de los lineamientos de política de investigación e innovación para el Programa, en el marco de las directrices fijadas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Orientar la formulación e implementación de los Planes Estratégicos de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación y en los criterios para la asignación de recursos;

c) Orientar la asignación de recursos entre los distintos proyectos de investigación e innovación y demás actividades de CTI;

d) Integrar comités técnicos en temáticas especiales del respectivo programa, comités regionales del programa y otros que considere convenientes.

Artículo  3°. Composición. La composición de los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, será determinada por el Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, en la forma establecida en el numeral 15, del artículo 7° de la Ley 1286 de 2009, para lo que tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo del Decreto 585 de 1991.

Artículo 4°. Secretaría. La Secretaría de cada uno de los Consejos, de cada Programa Nacional, estará a cargo de la Secretaría General de Colciencias.

Artículo 5°. Período. El período de los miembros de los Consejos será de tres años, contados a partir de la primera reunión a la que fueron citados.

Los funcionarios públicos que sean miembros de Consejos no tendrán un período determinado. Ejercerán dicha función por todo el tiempo en el que permanezcan en el ejercicio de ese cargo oficial.

Artículo 6°. Reuniones. Los Consejos se reunirán ordinariamente como mínimo cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, o de cinco (5) de sus miembros. En todo caso, debe haber citación previa a todos los miembros por parte de la Secretaría del Consejo.

Parágrafo. Participación no presencial. Se podrán celebrar reuniones no presenciales, cuando por cualquier medio, los integrantes del Consejo puedan deliberar y decidir.

Serán válidas las decisiones que tomen los Consejos por cualquier medio de comunicación y con el uso de cualquier tecnología, siempre que se alcance el quórum al que se refiere este Decreto, y que quede constancia de ello.

Artículo 7°. Quórum. Los Consejos podrán sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las recomendaciones o decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 8°. Gastos de movilización. Los miembros de los Consejos tendrán derecho a que se les reconozca el valor de los gastos de viaje en que incurrieron en cumplimiento de sus funciones. Lo anterior con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre viáticos de miembros de juntas directivas o consejos de establecimientos públicos.

Artículo 9°. Recomendaciones y decisiones de los consejos. De las sesiones de los Consejos se dejará constancia en actas que serán suscritas por el presidente y el secretario de la reunión, previa aprobación de los integrantes del Consejo.

Artículo 10. Requerimientos y servicios. Los servicios de orden administrativo y técnico, que precisen los Consejos en desarrollo de sus funciones, estarán a cargo del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias.

Artículo 11. Secretaría. La Secretaría de los Consejos será ejercida por la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación – Colciencias, y sus funciones serán las siguientes:

a) Convocar las sesiones del Consejo del Programa Nacional correspondiente;

b) Levantar actas de las sesiones del Consejo Nacional del Programa correspondiente, y mantener actualizada la documentación relacionada con él;

c) Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del respectivo Programa;

d) Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de los Consejos;

e) Realizar el seguimiento de los programas, proyectos o actividades financiados dentro del Programa;

f) Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiere para la reunión;

g) Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo correspondiente, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental de la Secretaría General;

h) Las demás que le asigne el Consejo del Programa Nacional correspondiente, y las que le competan en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias.

Artículo 12. Asistencia de invitados a las reuniones. A las sesiones de los Consejos Nacionales de Programas podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y particulares que el Consejo considere pertinentes, para la ilustración de temas en los cuales este deba formular recomendaciones y/o sugerencias.

Artículo 13. De la vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo transitorio. Hasta tanto el Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, adopte la nueva composición de los Consejos de los Programas Nacionales existentes a la fecha de expedición de este decreto, estos continuarán desarrollando sus funciones bajo la reglamentación que estaba vigente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias,

JUAN FRANCISCO MIRANDA MIRANDA.

NOTA: Publicada en el diario Oficial 47775 de julio 19 de 2010