Decreto 2525 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2525 de 2010

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de julio de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47770 de julio 14 de 2010

CONSTRUCCIONES
- Subtema: Sismoresistentes

Modifica el Decreto Nacional 926 de 2010, por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10, respecto de su entrada en vigencia y las derogatorias y dicta disposiciones relacionadas con la modificación y revalidación de licencias de construcción vigentes. Precisa que en el caso de licencias por etapas, las licencias de construcción y urbanización de los proyectos urbanísticos generales y de los planos generales del proyecto, expedidos con fundamento en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-98, se estudiarán y aprobarán con base en el mismo reglamento, siempre y cuando no se modifiquen los diseños y planos de estructura y cimentación aprobados en la primera licencia de construcción, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2525 DE 2010

(Julio 13)

"Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su reunión del día 8 de junio de 2010, según consta en el Acta número 85 de esta Comisión, por unanimidad recomendó ampliar el plazo de transitoriedad de la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.

Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes basó la recomendación para ampliar el plazo de transitoriedad de la actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, anexo al presente decreto, en las siguientes consideraciones:

1. Que la última versión del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 se expidió, dentro de las autorizaciones dadas por la Ley 400 de 1997, por medio del Decreto 926 de 2010, el cual tiene prevista su entrada en vigencia el 15 de julio de 2010.

2. Que se debe ampliar el plazo inicialmente establecido para difundir el nuevo Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 dentro de los profesionales dedicados al diseño y construcción de edificaciones que además les permita estudiar detalladamente sus requisitos y que garantice que serán aplicados correctamente.

3. Que se debe ampliar el término inicialmente contemplado para otorgar un plazo razonable de transitoriedad para la aplicación de la NSR-10, entre otras cosas, para no afectar a los compradores de bienes inmuebles y no impactar el punto de equilibrio de los proyectos de edificación lanzados en el mercado.

4. Que es necesario otorgar seguridad jurídica a los proyectos urbanísticos y de construcción por etapas, respecto a la aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente con que se aprobó el proyecto inicialmente.

Que de acuerdo con lo anterior,

DECRETA:

Artículo  . Modificación del artículo 2° del Decreto 926 de 2010.

El artículo 2° del Decreto 926 de 2010 quedará así:

"Artículo 2°. Vigencia y transitoriedad. El presente decreto rige a partir del 15 de diciembre de 2010.

Parágrafo. Quienes soliciten licencias de construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán acogerse a sus requisitos".

Artículo 2°. Modificación y revalidación de licencias de construcción. Las solicitudes de modificación de licencias de construcción vigentes y las solicitudes de revalidación de licencias de construcción se estudiarán y decidirán con base en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente que fundamentó la expedición de la licencia que se pretende modificar o revalidar, salvo en el caso de licencias por etapas que se regirán por lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 3°. Licencias por etapas. En el caso de licencias por etapas, las licencias de construcción y urbanización de los proyectos urbanísticos generales y de los planos generales del proyecto, expedidos con fundamento en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-98, se estudiarán y aprobarán con base en el mismo reglamento, siempre y cuando no se modifiquen los diseños y planos de estructura y cimentación aprobados en la primera licencia de construcción. En caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.

Parágrafo: No obstante lo anterior, se podrán modificar los diseños y planos de estructura y cimentación, continuando con la aplicación de la NSR-98, siempre que la solicitud de modificación de la licencia sea radicada en legal y debida forma antes del 15 de diciembre de 2010.

Artículo  4°. Modificación del artículo 3° del Decreto 926 de 2010.

El artículo 3° del Decreto 926 de 2010 quedará así:

"Artículo 3°. Derogatorias. Una vez entre en vigencia el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, se entenderán derogados los decretos y demás disposiciones normativas relativas al Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-98".

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 13 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47770 de julio 14 de 2010