Sentencia C-428 de 2009 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pensión de Invalidez
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 DE 2003 salvo la expresión "y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez", la cual se declarará INEXEQUIBLE.
La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina
Puede verificar esta información en la página de la Relatoría de la Corte Constitucional haciendo clic en el enlace a continuación:
