Decreto 522 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 522 de 2010

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de febrero de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.626 de febrero 17 de 2010

PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Control y Vigilancia

Designa delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral para elegir Congresistas Y Parlamento Andino el 14 de marzo de 2010 y fórmula presidencial, en cada una de las entidades territoriales, para el normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional. Señala que los Gobernadores y Alcaldes velarán por la transparencia del proceso electoral, porque la jornada de participación democrática se desarrolle en condiciones de normalidad, y procurarán que los ciudadanos ejerzan libremente y sin coacción alguna el derecho al voto.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 522 DE 2010

(Febrero 17)

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso, Parlamento Andino y Fórmula Presidencial 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política,

Ver el Decreto Nacional 791 de 2010.

DECRETA:

Artículo 1°. Delegar a los Viceministros del Interior, doctora Viviana Manrique Zuluaga y de Defensa para la Estrategia y Planeación, doctor Alejandro Arbeláez Arango, de conformidad con las competencias de sus Ministerios y las instrucciones de sus respectivos Ministros, la coordinación conjunta con los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente, de la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Artículo 2°.   Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 717 de 2010. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, se designan los siguientes funcionarios en el Distrito Capital y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación:

AMAZONAS

Patricia del Pilar Acosta Trujillo

Jefe de Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional Ministerio del Interior y de Justicia

ANTIOQUIA

Faihan Fares Al-Fayez Chaljub

Asesor Viceministra del Interior

ARAUCA

Pascual Augusto Agudelo Gómez

Asesor Ministro del Interior y de Justicia

ATLÁNTICO

Paula Botero Rodríguez Asesora

Viceministro de Justicia

BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA

Gloria Teresa Cifuentes de Huertas

Asesora Viceministro de Justicia

BOLÍVAR

Jhon Jairo Camargo Motta

Asesor Ministro del Interior y de Justicia

BOYACÁ

Benjamín Ricardo Collantes Fernández

Asesor del Ministro del Interior y de Justicia

CALDAS

Sandra Patricia Devia

Directora Gobernabilidad Territorial Ministerio del Interior y de Justicia

CAQUETÁ

Sandra Jeannette Faura Vargas

Asesora Ministro del Interior y de Justicia

CASANARE

Julieta Gómez Cortés

Asesora del Ministro del Interior y de Justicia

CAUCA

Fernando Gómez Mejía

Director de Ordenamiento Jurídico Ministerio del Interior y de Justicia

CÉSAR

Flor Ángela Gómez Sandoval

Asesora del Ministro del Interior y de Justicia

CÓRDOBA

Andrea León López

Asesora Viceministra del Interior

CHOCÓ

Olga Lucía Reyes

Asesora del Ministro del Interior y de Justicia

GUAINÍA

Eisleane Suárez Tavera

Coordinadora Ministerio del Interior y de Justicia

GUAVIARE

Nora Tapia Montoya

Asesora del Ministro del Interior y de Justicia

HUILA

Luis Fernando Agudelo Henao

Jefe de Oficina de Control Interno Ministerio de Defensa Nacional

LA GUAJIRA

Elena Ambrosí Turbay

Directora Derechos Humanos Ministerio de Defensa Nacional

MAGDALENA

Óscar Iván Barbosa Linares

Coordinador del Grupo de Gerencia, Información y Análisis Ministerio de Defensa Nacional

META

Salvador Enrique Benavides Rojas

Coordinador del Grupo de Evaluación y Auditoría Ministerio de Defensa Nacional

NARIÑO

Luis Darío Buitrago Suescún

Asesor del Ministro de Defensa Nacional

NORTE DE SANTANDER

Álex Mauricio Castro

Asesor Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional

PUTUMAYO

Álvaro José Chaves Guzmán

Director de Estudios Sectoriales (E.) Ministerio de Defensa Nacional

QUINDÍO

Daniela Fino Alario

Coordinadora Grupo de Cooperación Industrial y Social Ministerio de Defensa Nacional

RISARALDA

María Angélica López Boada

Directora de Gestión de Información y Tecnología Ministerio de Defensa Nacional

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Luis Lorduy Hernández

Asesor Ministro de Defensa Nacional

SANTANDER J

ulián Pontón Silva

Director de Proyectos Especiales Ministerio de Defensa Nacional

SUCRE

Sergio Armando Restrepo Otálora

Director de Asuntos Internacionales Ministerio de Defensa Nacional

TOLIMA

Daniel Mauricio Rico Valencia

Asesor Ministro de Defensa Nacional

VALLE

Álex de Jesús Salgado

Director de Asuntos Legales Ministerio de Defensa Nacional

VAUPÉS

Álvaro Valencia Parra

Director de Veteranos y Bienestar Sectorial Ministerio de Defensa Nacional

VICHADA

Mauricio Vargas Vergnaud

Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 3°. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, serán asumidos por sus respectivas entidades.

Artículo 4°. Los Gobernadores y Alcaldes velarán por la transparencia del proceso electoral, porque la jornada de participación democrática se desarrolle en condiciones de normalidad, y procurarán que los ciudadanos ejerzan libremente y sin coacción alguna el derecho al voto.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gabriel Silva Luján.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.626 de febrero 17 de 2010.