Decreto 299 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 299 de 2010

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.610 de febrero 1 de 2010

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz - SIIJYP

Crea el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz ¿ SIIJYP, y establece el marco general para su organización, funcionamiento y sostenibilidad, a efectos de mantener información oficial consolidada y en tiempo real de todos los componentes de la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005; información que servirá como fuente fidedigna al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz para hacer seguimiento, evaluar y definir la política de Justicia Transicional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 299 DE 2010

(Febrero 1°)

 Derogado por el art. 99, Decreto Nacional 3011 de 2013

Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 975 de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto y definiciones generales

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz – SIIJYP, y establecer el marco general para su organización, funcionamiento y sostenibilidad, a efectos de mantener información oficial consolidada y en tiempo real de todos los componentes de la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005; información que servirá como fuente fidedigna al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz para hacer seguimiento, evaluar y definir la política de Justicia Transicional.

Parágrafo. El SIIJYP no reemplazará ningún sistema de información misional respecto del cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementación a las instituciones, sino que armonizará y articulará la información interinstitucional relevante para el desarrollo de la Ley 975 de 2005, con el fin de reducir la asimetría de la información y cumplir con el objeto previsto.

Artículo 2°. Definiciones generales. Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán el siguiente alcance:

1. SIIJYP. Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz. Medio de comunicación interinstitucional compuesto por un conjunto integrado de procesos automatizados que permite la producción, interacción y articulación armónica de la información de los entes y organizaciones con competencia en la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005.

2. Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz es el previsto en el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, adicionado por el Decreto 3460 de 2007, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Comité Técnico del SIIJYP. Organo colegiado, dependiente del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, encargado de definir y dirigir el funcionamiento y la administración del SIIJYP, de acuerdo con los lineamientos de política en materia de Justicia Transicional.

4. Administrador General del SIIJYP. El administrador general del SIIJYP será la Fiscalía General de la Nación en los términos de lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto.

5. Protocolo Técnico. Norma técnica interna, actualizable, aprobada por el Comité Técnico del SIIJYP, vinculante a las entidades que lo integran, que rige el funcionamiento, actualización y uso del Sistema, y detalla las acciones y responsabilidades de los usuarios del mismo.

6. Módulo de información. Unidad compleja de información que contiene datos detallados sobre alguna funcionalidad de la Ley 975 de 2005, y que se comunica con otros módulos de información, para la gestión interinstitucional y la generación de reportes y/o consultas especializadas.

CAPITULO II

Creación y Organización del SIIJYP

Artículo 3°. Creación del SIIJYP. Créase el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz - SIIJYP, para el cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4°. Comité Técnico del SIIJYP. El SIIJYP contará con un Comité Técnico, que depende del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, el cual estará integrado por los delegados de las siguientes instituciones:

a) Ministerio del Interior y de Justicia;

b) Superintendencia de Notariado y Registro;

c) Acción Social;

d) Consejo Superior de la Judicatura;

e) Fiscalía General de la Nación;

f) Procuraduría General de la Nación;

g) Defensoría del Pueblo;

h) Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo. El Comité Técnico del SIIJYP definirá los perfiles y la cantidad de delegados al mismo por cada institución.

Artículo 5°. Funciones generales del Comité Técnico. Con el fin de asegurar la coordinación interinstitucional para la efectiva organización y funcionamiento del SIIJYP, el Comité Técnico tendrá las siguientes funciones generales:

1. Planear, definir, aprobar, actualizar y procurar el debido cumplimiento de los protocolos técnicos necesarios para la administración y operación del SIIJYP, tales como: niveles de acceso a los datos, manejo de auditorías, cambios de funcionalidades, entre otros.

2. Operar el SIIJYP de acuerdo con los procedimientos previamente definidos y aprobados mediante protocolos técnicos.

3. Verificar permanentemente la corrección del uso y procedimientos del funcionamiento del SIIJYP.

4. Tomar medidas frente a eventuales incorrecciones o riesgos que afecten el funcionamiento del SIIJYP.

5. Sesionar, con la periodicidad y formalidad que determine el presente decreto, para hacer seguimiento y análisis a la información del SIIJYP y a todos los aspectos técnicos y funcionales que comprende el mismo, y para adelantar las demás funciones establecidas en el presente artículo.

6. Establecer las funciones y los perfiles de los responsables de la administración del SIIJYP para cada institución.

7. Evaluar y decidir sobre las solicitudes de cambios funcionales o estructurales al SIIJYP, realizadas por alguno de sus integrantes como consecuencia de modificaciones normativas o de necesidad de mejoras al software, y coordinar con el Administrador General del Sistema la realización de dichos cambios, en caso de existir aprobación.

8. Evaluar la pertinencia de articulación con otros sistemas de información relevantes para el SIIJYP, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente decreto.

9. Asesorar al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz en materia de políticas, gestión de la información y utilización de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones - TIC.

10. Reglamentar de manera detallada y expresa las políticas y los estándares requeridos para el buen funcionamiento y uso del SIIJYP, a fin de dar cumplimiento a su objeto.

11. Darse su propio reglamento.

12. Las demás relacionadas con el funcionamiento y operación del SIIJYP.

Artículo 6°. Sesiones. Periodicidad. El Comité Técnico del SIIJYP sesionará al menos una vez cada bimestre del año, previa convocatoria del Ministerio del Interior y de Justicia, o en cualquier momento de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Artículo 7°. Responsable general del SIIJYP. El Ministerio del Interior y de Justicia será la institución responsable de asegurar la adecuada coordinación interinstitucional para la consecución del objeto del SIIJYP. Adicionalmente, documentará las decisiones que se adopten en el Comité Técnico y será la vocera ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz y ante todas las instancias.

Artículo 8°. Responsable principal por entidad. Cada institución que compone el SIIJYP tendrá un delegado como responsable principal ante el Comité Técnico, con potestad para decidir, quien deberá ser delegado expresamente para tal efecto por su superior jerárquico más próximo o por el titular de la entidad.

El delegado como responsable principal deberá coordinar las acciones requeridas al interior de su entidad y con el Comité Técnico, en aras del cumplimiento del objeto del SIIJYP. Adicionalmente, será el responsable de la información que entregue su entidad al SIIJYP para efectos de definición de políticas y de veedurías de los órganos de control.

CAPITULO III

Funcionamiento del SIIJYP

Artículo 9°. Administrador General del SIIJYP. La Fiscalía General de.la Nación, a través de la Oficina de Informática, será el ente encargado de la Administración General del SIIJYP y tendrá las siguientes funciones generales: procurar la continuidad y disponibilidad del aplicativo SIIJYP, realizando las gestiones necesarias que permitan la contratación de los diferentes servicios de plataforma computacional, mantenimiento del software, aplicativo requerido y contingencia: administrar los datos en el sentido de gestionar y controlar los registros de la base de datos del Sistema; exigir a los proveedores de servicios contratados el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio requeridos en la aplicación por las entidades que componen el SIIJYP, y operar las funcionalidades del módulo de Administración General del aplicativo; en todos los casos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Comité Técnico del SIIJYP mediante protocolo técnico, y sin perjuicio de las demás funciones acordadas en el marco de este Comité.

Artículo 10. Administrador de institución. Cada institución involucrada en el SIIJYP será responsable de la administración de su propia información y de sus usuarios. Así mismo, cada institución deberá asegurar la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información registrada en el Sistema.

Artículo 11. Reportes del SIIJYP al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comité Técnico definirá los cruces de información necesarios para generar reportes especializados mensuales al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz.

El Ministerio del Interior y de Justicia elaborará un reporte consolidado o resumen por bimestre de la información contenida en todos los módulos del SIIJYP, de acuerdo con la definición previa del Comité Técnico, con corte al último día del bimestre inmediatamente anterior, para ser socializado al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, con el fin de evaluar el desarrollo y avance de cada componente de la política de Justicia Transicional y de tomar medidas necesarias para su mejoramiento, si a ello hubiere lugar.

Artículo 12. Reserva de la información. La información que por ley tenga carácter de reservada, o que por algún motivo ponga en riesgo los derechos fundamentales de las personas, y que reporten las entidades al SIIJYP, deberá conservar ese carácter. En consecuencia, la misma sólo podrá ser suministrada a las propias entidades que la originaron y a los órganos de control para el ejercicio de las competencias que la ley les otorga. Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos.

Artículo 13. Protección de datos. Con el propósito de garantizar la reserva y confidencialidad de la información, el Comité Técnico definirá los mecanismos de seguridad y control de acceso al SIIJYP.

Artículo 14. Usuarios del SIIJYP. Lo referente a la Administración de Usuarios del SIIJYP se establecerá mediante protocolo interno del Comité Técnico, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

Artículo 15. Contenido del SIIJYP. El SIIJYP reflejará, como mínimo, los siguientes datos, registrados en módulos de información, que interactuarán de acuerdo con lo definido por el Comité Técnico mediante protocolo; sin perjuicio de que posteriormente se adicionen, supriman o cambien los nombres de los módulos:

1. Registro de Personas.

2. Registro de Grupos Armados.

3. Registro de Gestión de Postulaciones.

4. Registro de Bienes.

5. Registro de Hechos.

6. Registro de Administración de Bienes.

7. Registro de Estado Socioeconómico.

8. Registro de Exhumaciones.

9. Registro de Gestión Procesal.

10. Registro de Atención Integral a Víctimas.

11. Registro de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.

12. Registro de Beneficios Jurídicos de la Ley 782 de 2002 y demás normas que la prorroguen, modifiquen o adicionen.

13. Registro de Extradiciones.

Parágrafo. Los registros de que trata el presente artículo hacen referencia a la información que deben suministrar las entidades que hacen parte del SIIJYP, acorde con sus respectivas competencias funcionales.

CAPITULO IV

Sostenibilidad y alojamiento del SIIJYP

Artículo 16. Presupuesto para el SIIJYP. Cada entidad que compone el SIIJYP deberá asegurar la sostenibilidad presupuestal del mismo, en lo que le corresponda, a partir de la vigencia fiscal 2011; programando la asignación de rubros para tal efecto dentro del marco de la Ley de Presupuesto.

Parágrafo transitorio. Los recursos necesarios para la implementación paulatina del Sistema durante el año 2010, se coordinarán por decisiones del Comité Técnico del SIIJYP, cuyo alojamiento se realizará bajo los estándares definidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 17. Obligatoriedad del uso del SIIJYP. Las entidades que componen el SIIJYP deberán alimentar el Sistema y mantenerlo actualizado de conformidad con los protocolos técnicos que para tal efecto expida el Comité Técnico, los cuales, a su vez, deberán estar sujetos a la política de Justicia Transicional definida por el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. La información que refleje el Sistema deberá tener correspondencia con los datos reales, según las funcionalidades de cada entidad.

Las entidades deberán disponer los recursos físicos y humanos capacitados y suficientes para mantener el Sistema periódicamente actualizado y sus unidades de hardware y recursos de red en óptimo estado de funcionamiento.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 18. Articulación del SIIJYP con Sistemas de Información Relevantes. El SIIJYP, mediante el uso de herramientas tecnológicas, y basado en los estándares de intercambio de información definidos por el Gobierno Nacional, podrá articularse y armonizarse con los sistemas de información propios de las entidades que resulten relevantes para la efectiva realización de su objeto.

En todo caso, el Comité Técnico deberá evaluar y decidir sobre la pertinencia de agregar funcionalidades de comunicación del SIIJYP con otros Sistemas de Información administrados por entidades estatales que resulten relevantes para el cumplimiento de los fines del Estado y en especial para el desarrollo de la Ley 975 de 2005 y la política de Justicia Transicional.

Artículo 19. Responsable implementación del SIIJYP. Además de lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto, el Ministerio del Interior y de Justicia será el responsable del desarrollo y la implementación del SIIJYP hasta su entrada en funcionamiento efectivo.

Artículo  20. Adición al Decreto 3391 de 2006. Adiciónese un parágrafo al artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, adicionado por el Decreto 3460 de 2007, del siguiente tenor:

"Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Informática de la Fiscalía General de la Nación acompañará al delegado de esa institución a las sesiones del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, cuando así sea requerido, con el objeto de prestar apoyo técnico relacionado con la administración general del Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz - SIIJYP".

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, adicionado por el Decreto 3460 de 2007, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.610 de febrero 1 de 2010.