Decreto 4555 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4555 de 2009

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de noviembre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.543 de noviembre 24 de 2009

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4555 DE 2009

(Noviembre 23)

Por medio del cual se modifica el Decreto 1681 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y artículo 6° de la Ley 29 de 1973,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III del Decreto 1681 de 1996, "por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones", establece las exenciones a las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial.

Que el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996 en su literal d) contempla como exentos "la protocolización del acta de matrimonio civil expedida por el juez colombiano ante quien se celebró y la expedición de una copia".

Que el Decreto-ley 354 de 1998, regula la celebración del matrimonio religioso cristiano no católico con efectos civiles para las siguientes Entidades Religiosas: Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, a esta pertenece la Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna; Iglesia Cruzada Cristiana; Iglesia Cristiana Cuadrangular; Iglesia de Dios en Colombia; Casa sobre la Roca, Iglesia Cristiana Integral; Iglesia Pentecostal Unida de Colombia; Denominación Misión Panamericana de Colombia; Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia; Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia; Iglesia Wesleyana; Iglesia Cristiana de Puente Largo; Federación Consejo Evangélico de Colombia, Cedecol; y de conformidad con su artículo 1°, los matrimonios religiosos no católicos tienen plenos efectos civiles reconocidos por el Estado, celebrados a partir del Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997.

Que el artículo 4° del mismo decreto-ley, dispone que el acta de matrimonio religioso no católico se levantará en original y copia. El original del acta será remitida por el Ministro de culto a la autoridad competente para los efectos respectivos.

Que el artículo 5° de esta norma dispone que la autoridad competente procederá a la protocolización de la información suministrada y la firma del Ministro de culto de las entidades religiosas en el área de su competencia, con el fin de remitirlos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su respectivo registro.

Que para garantizar el derecho a la igualdad de las diferentes entidades religiosas consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, se hace necesario modificar el literal d) del artículo 21 del Decreto 1681 de 1996, incluyendo dentro de los actos exentos de cobro de derechos notariales, la protocolización de actas de matrimonio celebrado por ministro de culto de las entidades religiosas a las que hace referencia el Decreto-ley 354 de 1998 y aquellas que con posterioridad celebren Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el literal d) del artículo 21 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 21. De los actos exentos. El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en los siguientes casos:

d) La protocolización del acta de matrimonio civil expedida por el juez colombiano o el ministro de culto de las Entidades Religiosas listadas en la parte considerativa de este decreto, así como las que llegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copia".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.543 de noviembre 24 de 2009.