Decreto 4549 de 2009
Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de noviembre de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.543 de noviembre 24 de 2009
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4549 DE 2009
(Noviembre 23)
Por el cual se modifica el Decreto 2600 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 5° del Decreto 2600 de 2009. El artículo 5° quedará así:Artículo 5°. Procedimiento de selección de los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Para efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.
1. Representante de las Universidades Públicas. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal -SUE designará el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 30 de este decreto. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal - SUE invitará a todas las universidades públicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal -SUE deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de las universidades públicas participantes.
2. Representante de las universidades privadas. La Asociación Colombiana de Universidades -Ascun-, impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser representantes de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3° de este decreto. Ascun invitará a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Ascun deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades privadas participantes.
3. Representantes de los gremios de la producción. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicará en un diario de amplia circulación nacional, un aviso convocando a los gremios nacionales de la producción (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.
Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de selección de los candidatos que aspiren a representarlos en el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirán previamente la forma de evaluación y selección teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el numeral 2 del artículo 3° de este decreto.
Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Los gremios participantes deberán comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizarán con sus representantes legales o delegados.
Parágrafo. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 2600 de 2009.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.543 de noviembre 24 de 2009.