Decreto 4933 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4933 de 2009

Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de diciembre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4933 DE 2009

(Diciembre 18)

por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 2590 de 2009, quedará así:

Parágrafo 1°. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luís Guillermo Plata Páez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009.