Decreto 4945 de 2009
Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AVALUO CATASTRAL
- Subtema: Porcentaje de Incremento
Determina los porcentajes de incremento de avalúos catastrales para la vigencia de 2010, de los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, aquellos dedicados a actividades no agropecuarias y los predios urbanos y rurales formados o actualizados.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4945 DE 2009
(Diciembre 18)
"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DEFUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993 y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento;
Que el mismo artículo 6° establece que, en el caso de los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;
Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del impuesto;
Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital;
Que de acuerdo con la Ley 242 de 1995 y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993, el Gobierno Nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de precios al productor agro pecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación;
Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía;
Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año 2010 en tres punto cero por ciento (3,0%);
Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009 fue de menos uno punto treinta y ocho por ciento (-1.38%) según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 14 de diciembre de 2009, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2010, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2010;
Que en la misma sesión el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%). Los predios rurales dedicados a las actividades agrícolas no tendrán reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia 2010;
Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°,5°,6° y 7" de la misma Ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados.
DECRETA:
Artículo 1. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2010 en tres punto cero por ciento (3.0%).
Artículo 2. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores dedicados a actividades no agropecuarias, tendrán un reajuste en la vigencia de 2010 de tres punto cero por ciento (3.0%).
Artículo 3. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, dedicados a actividades agropecuarias, no tendrán reajuste en la vigencia 2010.
Artículo 4. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2009 no tendrán los reajustes señalados en el artículo primero, segundo y tercero del presente decreto. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entraran en vigencia a partir del 1° de enero de 2010, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días de diciembre de 2009
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE