Decreto 3641 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3641 de 2009

Fecha de Expedición: 22 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de septiembre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.483 de septiembre 25 de 2009

POT BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Usos Industriales

Modifica parcialmente el Decreto 3600 de 2007, modificado por el Decreto 4066 de 2008, ampliando el plazo al 10 de diciembre de 2010 para que el concejo municipal, distrital, o el alcalde adopten en el plan de ordenamiento territorial la clasificación de usos industriales en suelo rural suburbano.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3641 DE 2009

(Septiembre 22)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3600 de 2007, modificado por el Decreto 4066 de 2008

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES CONFORME AL DECRETO NÚMERO 3542 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994 y 388 de 1997,

DECRETA:

Artículo  1°. Subróguese el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto 3600 de 2007 modificado por el artículo 5° del Decreto 4066 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

"Parágrafo transitorio. En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias deberá acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos permitidos en este tipo de áreas.

"Si al 10 de diciembre de 2010 el concejo municipal o distrital, o el alcalde, según sea el caso, no ha adoptado en el plan de ordenamiento territorial la clasificación de usos industriales de que trata este parágrafo, no se podrán expedir licencias urbanísticas para usos industriales".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y subroga el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto 3600 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto 4066 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Luís Felipe Henao Cardona

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.483 de septiembre 25 de 2009.