Decreto 3309 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3309 de 2009

Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de septiembre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.460 de septiembre 2 de 2009

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

Adiciona las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, indicando que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del nivel nacional o territorial.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Reintegro al Servicio

Adiciona las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, indicando que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del nivel nacional o territorial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3309 DE 2009

(Septiembre 02)

 Derogado por el Decreto 1083 de 2015

Por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decretoley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

Artículo  1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del nivel nacional o territorial.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009

ALVARO URIBE VELEZ

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.460 de septiembre 2 de 2009.