Decreto 2350 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2350 de 2009

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de junio de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47391 de junio 25 de 2009

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAR 
- Subtema: Planes de acción

Reglamenta la transición de los planes de acción, para lograr la homologación del periodo de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de sus miembros de Consejo Directivo con el periodo de Gobernadores y Alcaldes. Muestra la proyección y vigencia de los planes para el periodo único de transición. Establece la composición del mismo, el ajuste de los componentes y el proceso de formulación, presentación y aprobación 2007-2011, así como el proceso de seguimiento y evaluación del plan de acción.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 02350 DE 2009

(junio 24)

por medio del cual se reglamenta la transición de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible prevista en el parágrafo del artículo de la Ley 1263 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del artículo 3° de la Ley 1263 de 2008,

DECRETA:

CAPITULO I

De la vigencia, composición, formulación y aprobación del ajuste de los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para el período de transición del artículo 3° de la Ley 1263 de 2008

Artículo 1°. De la proyección y vigencia de los planes de acción para el período único de transición. Los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, aprobados por los Consejos Directivos para el período 2007-2009, deberán ser ajustados de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto de forma que abarque el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2°. De la composición del Plan de Acción 2007-2011. El Plan de Acción 2007- 2011 deberá conservar los componentes básicos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1200 de 2004, a saber: i) el marco general, ii) la síntesis ambiental del área de jurisdicción, iii) las acciones operativas, iv) el plan financiero y v) los instrumentos de seguimiento y evaluación.

Artículo 3°. Del ajuste de los componentes del Plan de Acción 2007-2011. El ajuste de los componentes del Plan deberá considerar el estado de las problemáticas ambientales y el avance en la ejecución a 2009 de los programas y proyectos definidos.

El ajuste del Plan de Acción deberá mantener la continuidad de los programas y proyectos previstos en el mismo y de acuerdo con la problemática ambiental de cada región, incluir los nuevos proyectos requeridos.

Se deberán actualizar los componentes de marco general y la síntesis ambiental con la información disponible para que la Corporación cuente con criterios de priorización para definir las acciones a realizar en el período restante.

En relación con el ajuste del componente de las acciones operativas, se deberán identificar los proyectos nuevos y los que tendrán continuidad en la estructura de los programas vigentes manteniendo la finalidad de los mismos.

En relación con el ajuste del componente del Plan Financiero, este deberá ser coherente con los ajustes de las acciones operativas, garantizando la financiación de los programas y proyectos que se proponen implementar en el período único de transición, considerando la proyección presupuestal de los recursos para las vigencias 2010 y 2011.

Artículo 4°. Del proceso de formulación, presentación y aprobación del Plan de Acción 2007-2011. El Director General presentará ante el Consejo Directivo de la Corporación, en el marco de una Audiencia Pública, el Plan de Acción ajustado para el período 2007-2011, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

El Consejo Directivo deberá aprobar el Plan de Acción ajustado 2007-2011, dentro de los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del Decreto 330 de 2007.

Parágrafo. Para la realización de la Audiencia Pública de presentación del Plan por parte del Director General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1200 de 2004 y el Decreto 330 de 2007 o de aquellos que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO II

Del seguimiento y evaluación del Plan de Acción

Artículo 5°. Seguimiento. Se realizará por parte de la Corporación un seguimiento del avance en la ejecución del Plan de Acción 2007-2011, con base en los criterios establecidos en el Decreto 1200 de 2004, la Resolución 643 de 2004 modificada por la Resolución 964 de 2007 o de aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 6°. Informes. El Director presentará ante el Consejo Directivo de la Corporación, un informe integral de avance de ejecución del Plan con una periodicidad semestral, que dé cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos del Plan de Acción. Dicho informe deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT–, previa presentación y aprobación del Consejo Directivo. El citado informe para el segundo semestre del año consolidará la gestión anual.

El informe debe estructurarse considerando especialmente: la descripción del avance de los programas y proyectos, el porcentaje de avance semestral y/o anual y el acumulado multianual de las metas físicas y financieras; el estado anual del presupuesto de ingresos y gastos; y el comportamiento para cada vigencia de los indicadores mínimos de gestión definidos en la Resolución 643 de 2004 modificada por la Resolución 964 de 2007.

Parágrafo. El informe integral de avance del Plan de Acción correspondiente al primer semestre del año, deberá ser remitido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar el 31 de julio y el correspondiente al segundo semestre del año, hasta el 15 de marzo del año siguiente.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.391 de junio 25 de 2009.