Directiva 2 de 2009 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 2 de 2009 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AUSTERIDAD
- Subtema: Gasto Público

Precisa que los organismos y entidades deberán tomar las medidas que sean necesarias, cuando el servicio lo requiera, para la contratación del servicio de reencauche y para la adquisición y compra de llantas reencauchadas para los vehículos oficiales, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos y cuenten con los certificados establecidos en el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, por cuanto se verificó que las llantas reencauchadas que cumplen con el citado reglamento, pueden ser utilizadas en las mismas condiciones de una llanta nueva y que su uso contribuye a la preservación del medio ambiente y genera ahorros en los gastos de funcionamiento de las entidades.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2009

Derogada por la Directiva Presidencial 028 de 2011

PARA:

MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL.

DE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO:

Medidas de Austeridad en el Gasto Público y Protección del Medio Ambiente.

FECHA:

Bogotá D. C. Mayo 6 de 2009

Ver el Decreto Nacional 1737 de 1998

En desarrollo de las políticas de austeridad en el gasto público se encontró que las llantas reencauchadas que cumplen con el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pueden ser utilizadas en las mismas condiciones de una llanta nueva y que su uso contribuye a la preservación del medio ambiente y genera ahorros en los gastos de funcionamiento de las entidades.

Por lo anterior, los organismos y entidades a las cuales va dirigida esta Directiva Presidencial deberán tomar las medidas que sean necesarias, cuando el servicio lo requiera, para la contratación del servicio de reencauche como para la adquisición y compra de llantas reencauchadas para los vehículos de la entidad, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos y cuenten con los certificados establecidos en el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los ahorros por este concepto deberán reflejarse en los Informes de Seguimiento al Gasto de Funcionamiento, que deban presentar los Jefes de Control Interno en desarrollo de la Circular 02 del 29 de marzo de 2004, expedida por la Alta Consejería Presidencial y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ALVARO URIBE VELEZ