Concepto Sala de Consulta C.E. 465 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto Sala de Consulta C.E. 465 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: En el Consejo de Estado

DERECHOS
- Subtema: Derecho al Acceso a Los Documentos Públicos

Toda persona tiene derecho a consultar y obtener copia de todos los documentos públicos, salvo los que tengan carácter reservado de conformidad con la Constitución y la Ley.

DERECHOS DE AUTOR
- Subtema: Reserva Legal

Toda persona tiene derecho a consultar y obtener copia de los documentos públicos, salvo los que tengan carácter reservado de conformidad con la Constitución y la Ley.

Radicación 465 octubre 28 de 1992

Radicación 465 octubre 28 de 1992. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo Ponente doctor Humberto Mora Osejo. Tema: Consulta del Ministerio de Gobierno, en relación con la interpretación y aplicación de algunas normas contenidas en la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor y Ley 57 de 1985 sobre publicidad de los actos y documentos oficiales, dice:

 

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1o.- La Ley 57 de 1986 regula la publicación de los documentos oficiales, el derecho de toda persona a "consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley"; la reserva subsiste por 30 años y a su finalización el documento adquiere carácter histórico y público (artículos 12 y 13 de la Ley 57 de 1985).

 

2o.- La Ley 23 de 1982 prescribe que los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozan de protección para sus obras en la forma que determina.

 

El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 dispone que "los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza... y en fin toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido por conocer".

 

3º.- El artículo 3 de la Ley 23 de 1982 reconocen los derechos de autor y definen su alcance, a saber:

 

"A) De disponer de sus obras a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

 

"B) De aprovecharla con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematografía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción multiplicación, o difusión conocido o por conocer.

 

"C) De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley, en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley".

 

El artículo 4 de la misma Ley, correlativamente, determina las personas que son titulares del derecho de autor. Además el artículo 30 ibídem dispone que es "perpetuo, inalienable e irrenunciable", y su letra C) prescribe que el autor de la obra tendrá, entre otros derechos, el de "conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria".

 

4º.- El Capítulo XV de la Ley 23 de 1982 regula el Registro Nacional de Derechos de Autor y el artículo 193 ibídem dispone que su objeto consiste en "dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la Ley" y en "dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ellos se refieran".

 

Además, el artículo 76 de la Ley 23 de 1982 prescribe: "Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

 

"A. La edición o cualquier otra forma de reproducción;

B. La traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación;

C. La inclusión en película cinematográfica, videograma, cinta video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación y

D. La comunicación al público, por cualquier procedimiento o medios tales como:

 

  1. La ejecución, representación, recitación, o declamación;
  2.  

  3. La radiografía sonora o audiovisual;
  4.  

  5. la difusión por parlantes, telefonía con o sin cables, o mediante el uso de fonógrafos, equipos de sonido o grabación y aparatos análogos, y
  6.  

  7. La utilización pública por cualquier otro medio de comunicación o reproducción, conocido o por conocerse".

 

5. De lo expuesto se deducen los siguientes principios:

 

  • Toda persona tiene derecho a consultar y obtener copia de todos los documentos públicos, salvo los que tengan carácter reservado de conformidad con la Constitución y la Ley.

 

  • La Ley 23 de 1982 protege los derechos de autor de obras literarias, artísticas y científicas en las cuales están incluidas todas las que son creación intelectual del hombre que puedan reproducirse o difundirse por cualquier medio de expresión. Estas obras no son documentos públicos. En consecuencia, mientras éstos se rigen, en cuanto a su publicidad, por la Ley 57 de 1985, la propiedad intelectual está regulada por la Ley 23 de 1982.

 

  • El registro no es necesario para que se ejerza la protección establecida por la citada Ley 23 de 1992; sus formalidades se han establecido para "la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos" de autor (artículo 9 Ley 23 de 1982). Se protege al autor por la creación intelectual.

 

Los programas de bases de datos son obras que también se encuentran protegidas por las disposiciones de la Ley 23 de 1982 porque son producto de la creatividad intelectual del hombre.

 

  • El deseo del autor de conservar inédita o anónima una obra, de conformidad con el artículo 30, letra C), de la Ley 23 de 1982, implica la imposibilidad de darle publicidad mientras esa sea su voluntad. De este modo, el ejemplar de la obra que haya sido entregado a la Oficina de Registro debe conservarse conforme a la voluntad del autor.

 

  • Las bases de datos que ha confeccionado la Oficina de Registro Nacional de Derecho de Autor pueden, en principio, ser consultadas por las personas interesadas, porque son documentos de carácter público que, de acuerdo con la Ley 57 de 1985, son de conocimiento general, con la Ley 57 de 1985, son de conocimiento general, mientras no tengan carácter reservado, dispuesto por la Constitución o la Ley. Pero si las bases de datos versan sobre obras que, por voluntad de su autores, deben permanecer inéditas o anónimas, de conformidad con la Ley 23 de 1982, tiene carácter reservado y, por lo mismo, jurídicamente no es posible suministrar sobre ellas ninguna información.