Decreto 1120 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1120 de 2009

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de marzo de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47308 de marzo 31 de 2009

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1120 DE 2009

(Marzo 31)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.308 de marzo 31 de 2009.