Concepto Sala de Consulta C.E. 893 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto Sala de Consulta C.E. 893 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de septiembre de 1996

Medio de Publicación: En el Consejo de Estado

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

El artículo 1º del Decreto 1133 de 1994 está vigente desde el 7 de junio de 1994 y, por tanto, es aplicable en materia prestacional a las personas que se vincularon a partir de esa fecha como empleados públicos al servicio del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas; estos servidores "gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público".

Radicación 893 septiembre 5 de 1996

EMPLEADOS PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL - Régimen Prestacional / EMPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA - Régimen Prestacional / TRANSITO DE LEGISLACION / ASCENSO AUTOMATICO - Procedencia / PROCESO DE SELECCION Inexistencia

El artículo 1° del Decreto 1133 de 1994 está vigente desde el 7 de junio de 1994, por lo tanto, es aplicable en materia prestacional a las personas que se vincularon a partir de esa fecha como empleados públicos al servicio del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas; estos servidores "gozarán del régimen prestacional señalado para las empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público", el artículo 1° del Decreto 1133 de 1994 tiene vida jurídica desde el 7 de junio de 1994, y hasta la fecha, por no haber sido derogado ni modificado. Es inadmisible entender que el Decreto 1133 no haya tenido aplicación jurídica del 7 de junio al 3 de agosto de 1994. El Decreto 1808 de 1994 no "derogó en su totalidad" el Decreto 1133 del mismo año, tan solo subrogó su artículo 2°. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido puede consultarse el concepto de 5 de septiembre de 1996, exp. 881, consulta del Ministro del Interior, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón.

Santa Fe de Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Consejero Ponente: Doctor Javier Henao Hidrón.

Radicación número 893.

Referencia: Empleados públicos al servicio del Distrito Capital. El Decreto 1133 de 1994.

El señor Ministro del Interior, por solicitud del director de Relaciones Industriales del Concejo de Santa Fe de Bogotá, formula una consulta en la cual se desea saber si la Sala aclara, modifica o confirma los conceptos radicados con los números 675, 678 y 785 de 1996, relacionados con el régimen de prestaciones sociales de los servidores del Distrito Capital.

Dice el consultante que con el fin de unificar criterios y teniendo en cuenta que el Decreto 1808 de 1994 modifica solamente el artículo 2º. del Decreto 1133 del mismo año, desea conocer las respuestas a los siguientes interrogantes:

1. ¿Qué ocurre con la aplicación del artículo 1º. del Decreto 1133 de 1994?

2. ¿No tiene vida jurídica?

3. ¿De acuerdo al concepto del Consejo de Estado podríamos entender que el Decreto 1133 de 1994 no tuvo aplicación jurídica del 7 de junio al 3 de agosto de 1994?

4. ¿Acaso con la aplicación del Decreto 1808 de 1994 con el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 1133 como antes se dijo, derogó en su totalidad al Decreto 1133 de 1994?

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE

Por su similitud con la consulta radicada con el número 881, que se absuelve también en la fecha del epígrafe, la Sala reafirmará los conceptos emitidos en ella.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1133 de 1º. de junio de 1994 (publicado el 7 de junio siguiente en el Diario Oficial número 41.382), dictado en desarrollo de la Ley 4ª. de 1992, "ley marco" o ley general en materia salarial y prestacional de los servidores públicos, efectuó un cambio de régimen prestacional en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. En efecto, en su artículo 1º. dispuso:

Artículo 1º. Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público.

El mismo decreto, en su artículo 2º., ratificó la aplicación del régimen prestacional que venía rigiendo para las personas que se habían vinculado al Distrito Capital a sus entidades descentralizadas como empleados públicos o trabajadores oficiales, antes de su vigencia, siempre y cuando los primeros continuaran desempeñando los cargos para los cuales fueron nombrados y los segundos mantuvieran la calidad de tales.

En el artículo 3º. se dispuso que el decreto se entendía sin perjuicio de lo establecido por la Ley 100 de 1993, sobre seguridad social, "y normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten". Y en el artículo 4º. y último, que regía a partir de la fecha de su publicación y derogaba las disposiciones que le sean contrarias.

El mismo Gobierno, con fecha 3 de agosto de 1994 (vigencia a partir del día siguiente), expidió el Decreto 1808, por medio del cual modificó parcialmente el Decreto 1133 del mismo, en lo relacionado con su artículo 2º., básicamente para permitir que los empleados públicos y trabajadores oficiales que se hubieren vinculado al Distrito Capital y sus entidades descentralizadas "antes de la vigencia de este decreto", pudieran continuar "gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando", no sólo mientras los empleados continuaran desempeñando los cargos que ocupan sino también cuando ocuparan otros empleos por motivo de "incorporación o ascenso como resultado de un proceso de selección", o los trabajadores oficiales mantuvieran esa calidad.

De lo expuesto se refiere que el Decreto 1133 produjo plenos efectos jurídicos entre la fecha de su entrada en vigencia (7 de junio de 1994) y la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1808 (4 de agosto de 1994), exclusive, de conformidad con sus disposiciones originales; a partir de la fecha últimamente indicada, continuó rigiendo, con la salvedad consistente en que su artículo 2º. quedó sustituido por el artículo 1º. del Decreto 1808.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, se responde:

1. El artículo 1º del Decreto 1133 de 1994 está vigente desde el 7 de junio de 1994

y, por tanto, es aplicable en materia prestacional a las personas que se vincularon a partir de esa fecha como empleados públicos al servicio del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas; estos servidores "gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público".

2. El artículo 1º. del Decreto 1133 de 1994 tiene vida jurídica desde el 7 de junio de 1994 y hasta la fecha, por no haber sido derogado ni modificado.

3. El inadmisible entender que el Decreto 1133 no haya tenido aplicación jurídica del 7 de junio al 3 de agosto de 1994.

4. El Decreto 1808 de 1994 no "derogó en su totalidad" el Decreto 1133 del mismo año; tan sólo subrogó su artículo 2º.

Transcríbase al señor Ministro del Interior. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Luis Camilo Osorio Isaza, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Roberto Suárez Franco.

Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.