Sentencia C-815 de 1999 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de octubre de 1999
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
El reajuste salarial que se decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución