Decreto 1224 de 1994
Fecha de Expedición: 17 de junio de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMAS DISTRITALES
- Subtema: Sistema Distrital de Transporte
Decreto Nacional 1224 de 1994 Transporte público terrestre de pasajeros y mixto por carretera
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DECRETO 1224 DE 1994
(junio 17)
por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.- Durante el término que permanezca la emergencia vial en los corredores Villavicencio- Vista Hermosa y viceversa; Villavicencio- Mesetas y viceversa y Villavicencio- Lejanías y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 del 6 agosto de 1991.
Parágrafo.- La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.
Artículo 2º.- El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1994.
El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.