Ley 195 de 1936 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 195 de 1936

Fecha de Expedición: 27 de noviembre de 1936

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Perímetro urbano

Ley 195 de 1936 El Concejo de Bogotá tiene la facultad para dictar las medidas conducentes

ESPACIO PUBLICO
- Subtema: Reglamentación

Ley 195 de 1936 El Concejo de Bogotá tiene la facultad para dictar las medidas conducentes para delimitar el perímetro urbano de la ciudad

VALORIZACIÓN
- Subtema: Por Beneficio General

Ley 195 de 1936 Se dictan unas disposiciones sobre régimen político y municipal

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 195 DE 1936

 

“Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen político y municipal.”

 

Ver la Ley 115 de 1948

 

ARTÍCULO 1º.- Además de las facultades conferidas por la Ley 72 de 1926, el Concejo Municipal de Bogotá tendrá las siguientes:

 

a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

b. Dictar las medidas que sean conducentes para determinar el perímetro urbano de la ciudad y señalar las obligaciones, tanto de los propietarios particulares de inmuebles, como de las empresas urbanizadoras;

 

c. Aumentar hasta en ocho por mil la tasa del impuesto predial fijada por el artículo 17 de la Ley 94 de 1931, sobre los predios no edificados que queden dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta para el aumento del impuesto la importancia comercial del predio que se trate de gravar, las exigencias del desarrollo urbano y las circunstancias económicas del propietario; y

 

ARTÍCULO 2º.- Las facultades de que tratan los ordinales b) y c) de que habla la presente Ley, se harán extensivas a los Municipios que se encuentren en las condiciones exigidas por los artículos 1 y 2 de la Ley 89 de 1936.

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Dada en Bogotá, a los 27 días del mes de noviembre de 1936.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1936.