Decreto 2447 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2447 de 1997

Fecha de Expedición: 03 de octubre de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de octubre de 1997

Medio de Publicación: Diario Oficial 43143 de octubre 6 de 1997

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

Modifica y adiciona los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Nacional 2267 de 1997, en cuanto a las funciones de las comisiones de que trata el Decreto y señalando que al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán 5 comités.

PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

Modifica y adiciona los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Nacional 2267 de 1997, en cuanto a las funciones de las comisiones de que trata el Decreto y señalando que al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán 5 comités.

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DECRETO 2447 DE 1997

(octubre 3)

por el cual se modifica el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, que reglamenta la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 2, literales i) y 1) y numeral 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7ª, numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese del artículo del Decreto 2267 de 1997, la expresión "Inscritos", que se encuentra a continuación de la palabra candidatos.

Artículo 2º. Las comisiones de que trata el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, tendrán una función adicional en los siguientes términos: "Velar por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones".

Artículo 3º. El artículo del Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, contará con un parágrafo en los siguientes términos:

Parágrafo. Al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán cinco comités a cargo de las siguientes materias:

a) De observación y veeduría internacional;

b) Paz y orden público;

c) Medios de comunicación;

d) Financiación de campañas, y

e) Medidas tendientes a garantizar la transparencia electoral.

Artículo 4. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

NOTA Publicado en el Diario Oficial 43143 de octubre 6 de 1997.