Ley 1238 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1238 de 2008

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de julio de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47060 de julio 24 de 2008

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
- Subtema: Certificado

Ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, y Judiciales por parte del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Las tarifas del certificado de Antecedentes Judiciales deberán reducirse gradualmente durante los años 2009 y 2010, pero a partir del 1 de enero de 2011, el Gobierno Nacional prestará este servicio de manera gratuita a través de la página web.

CERTIFICADOS
- Subtema: Antecedentes Judiciales

Ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, y Judiciales por parte del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Las tarifas del certificado de Antecedentes Judiciales deberán reducirse gradualmente durante los años 2009 y 2010, pero a partir del 1 de enero de 2011, el Gobierno Nacional prestará este servicio de manera gratuita a través de la página web.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1238 DE 2008

(julio 24)

por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales para todos los efectos legales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo  1°. La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre Certificación de Antecedentes Disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página web de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad.

Ver la Resolución de la P.G.N. 464 de 2008

Artículo  2°. Adiciónese el parágrafo 2° del artículo de la Ley 961 de 2005, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

Parágrafo 2°. En atención a los principios establecidos en el artículo 2°, el DAS garantizará la eficiente prestación de los servicios de que trata la presente ley, y las tarifas de las tasas deberán reducirse proporcionalmente al ahorro que la tecnología de punta le signifique, una vez esta sea implementada. Para tal efecto, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, propenderá por la reducción de los costos en la expedición del Certificado sobre Antecedentes Judiciales y la consecuente reducción progresiva de las tasas a que se refiere la presente ley, durante las vigencias fiscales 2009 y 2010. Al término de este período, y a partir del 1° de enero de 2011, el Gobierno Nacional prestará este servicio de manera gratuita a través de la página web.

Parágrafo  3°. La tasa del DAS quedará acorde con el artículo numeral 2 de la Ley 961 de 2005 y todos los recursos irán directamente a la prestación del servicio de modernización, mantenimiento, sostenimiento y operación para la prestación exclusiva del servicio de Certificados de Antecedentes Judiciales del DAS.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.060 de julio 24 de 2008.