Decreto 1915 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1915 de 2008

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de junio de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47010 de junio 04 de 2008

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Subtema: Declaración y Pago

Modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, indicando el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1915 DE 2008

(junio 4)

por el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

"El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.010 de junio 4 de 2008.