Decreto 1282 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1282 de 2008

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de abril de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46968 de abril 22 de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Facultades

Se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007 en lo relacionado al campo de aplicación del régimen de precios de transferencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1282 DE 2008

(abril 22)

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007, el cual queda así:

"Artículo 5°. Para los exportadores a quienes conforme al artículo 1° les sea aplicable el presente decreto, que estén sometidos al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo dispuesto en este decreto y sin perjuicio de la obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores y los ingresos obtenidos por otros conceptos tales como transporte, seguros, manejo, cargue, descargue y almacenamiento, aunque se facturen o convengan por separado".

Artículo 2°.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.968 de abril 22 de 2008.