Ley 97 de 1913
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGUAS
- Subtema: Antecedentes
Prohíbe a los dueños o tenedores de predios, situados en inmediaciones de las fuentes de que se provee de agua la ciudad, ensuciarlas con despojos de minas u otros semejantes. Y ordena la adopción de medidas para mantenerlas en el mayor estado de limpieza posible.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. E.S.P.
- Subtema: Antecedentes
Destina la suma de $100.000 para ayudar al Municipio de Bogotá a comprar el Acueducto.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACOS
- Subtema: Creación
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre el consumo de tabaco extranjero y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
- Subtema: Antecedentes
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre expendio de licores destilados, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO ARENA CASCAJO Y PIEDRA
- Subtema: Creación
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre extracción de arena, cascajo y piedra, del lecho de los cauces de ríos y arroyos, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
- Subtema: Creación
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Antecedentes
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre establecimientos industriales en que se usen máquinas de vapor o de electricidad, gas y gasolina; clubs, teatros, cafés cantantes, cinematógrafos, billares, circos, juegos y diversiones de cualquier clase, casas de préstamo y empeño, pesebreras, establos, corrales, depósitos, almacenes y tiendas de expendio de cualquier clase, inscripción de fondas, posadas, hoteles, restaurantes y casas de inquilinato, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
- Subtema: Antecedentes
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno por colocación de avisos en la vía pública, interior y exterior de coches, de tranvía, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO POR EL USO DEL SUBSUELO
- Subtema: Reglamentación
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO SOBRE EL BARRIDO Y LAS LIMPIEZAS DE LAS CALLES
- Subtema: Creación
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre el barrido y la limpieza de las calles y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
- Subtema: Creación
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre el servicio de alumbrado público y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO SOBRE TELÉFONOS
- Subtema: Antecedentes
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica, de gas y análogas, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Subtema: Antecedentes
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre patentes, sobre carruajes y vehículos, incluidos los automóviles y velocípedos; y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
IMPUESTOS DISTRITALES
- Subtema: Antecedentes
Establece el impuesto sobre empresas de luz eléctrica, de gas y análogas. Art. 1 literal i).
RECURSOS NATURALES
- Subtema: Extracción de Arena y Piedras
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre extracción de arena, cascajo y piedra, del lecho de los cauces de ríos y arroyos, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
TRANVIA
- Subtema: Antecedentes
Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre tranvías, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 97 DE 1913
“Que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos Municipales”
ARTÍCULO 1º.- El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente; organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental:
a. El de expendio a los consumidores de los licores destilados, Se exceptúa el alcohol desnaturalizado que se destine a objetos industriales.
b. Impuesto sobre el consumo de tabaco extranjero, en cualquier forma.
c. Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos y arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo legítimo de las minas y el aprovechamiento legítimo de las aguas. Ver Sentencia Corte Constitucional 221 de 1997 . Corte Constitucional se inhibe de conocer.
d. EXEQUIBLE. Impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Declarado exequible por la Sentencia Corte Constitucional 504 de 2002, Ver el Fallo del Consejo de Estado 18330 de 2011.
e. Impuesto sobre el barrido y la limpieza de las calles.
PARÁGRAFO.- La imposición de las contribuciones de que tratan los incisos marcados con las letras d) y e), envolverá implícitamente la derogación de los que hoy se hallaren establecidos por la misma causa.
f. Impuesto de patentes sobre carruajes de todas clases y vehículos en general, incluidos los automóviles y velocípedos; sobre establecimientos industriales en que se usen máquinas de vapor o de electricidad, gas y gasolina; sobre clubs, teatros, cafés cantantes, cinematógrafos, billares, circos, juegos y diversiones de cualquier clase, casas de préstamo y empeño, pesebreras, establos, corrales, depósitos, almacenes y tiendas de expendio de cualquier clase.
g. Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refección (sic) de los existentes.
h. Impuesto de tranvías
i. Impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica, de gas y análogas Texto subrayado declarado inexequible por la Sentencia Corte Constitucional 504 de 2002 , Ver Fallo del Consejo de Estado 12591 de 2002
j. Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas. Modificado Artículo 1 Literal a) Ley 84 de 1915,
k. Impuesto por colocación de avisos en la vía pública, interior y exterior de coches, de tranvía, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público.
l. Impuesto de inscripción de fondas, posadas, hoteles, restaurantes, casas de inquilinato, cualquiera sea su denominación.
m. Impuesto sobre carbón mineral, que transite o que se consuma dentro de los términos del respectivo Municipio.
ARTÍCULO 2º.- El Concejo Municipal determinará la parte que del producto de las contribuciones que se crean por la presente Ley deba dedicarse a la instrucción pública primaria.
ARTÍCULO 3º.- El Municipio de Bogotá puede prohibir la circulación en sus términos y el expendio de billetes de lotería o gravarlos en la forma que creyere más conveniente,
ARTÍCULO 4º.- Corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre el trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalizaciones subterráneas y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles y tranvías, torres y otros aparatos para cables aéreos, y en general, con accesorios de empresas de interés municipal. Si las empresas interesaren a varios Municipios o a todo un Departamento, corresponde a las Gobernaciones respectivas o a las autoridades que designan las ordenanzas conceder los permisos; y su interesaren a más de un Departamento o a toda la Nación, corresponde al Gobierno o a la autoridad que designe la ley concederlo.
ARTÍCULO 5º.- En la palabra actos, contenida en los artículos 64 del Acto legislativo No. 3 de 1910 y 181 de la Ley 4ª de 1913, quedan comprendidas las resoluciones y proposiciones de los Concejos Municipales.
En consecuencia podrá pedirse también la nulidad de estas providencias en la misma forma que la de los Acuerdos.
ARTÍCULO 6º.- Destínase la suma de cien mil pesos ($100.000) para ayudar al Municipio de Bogotá en la compra del Acueducto, suma que se considerará incluida en el Presupuesto de la actual vigencia.
ARTÍCULO 7º.- Las Asambleas Departamentales pueden autorizar a los Municipios, según la categoría de éstos, para imponer las contribuciones a que esta Ley se refiere, con las limitaciones que crean convenientes.
ARTÍCULO 8º.- Es prohibido a los dueños o tenedores de predios, situados a inmediaciones de las fuentes de que se provee de agua la ciudad, ensuciar dichas aguas con despojos de minas u otros semejantes. LA autoridad tomará las medidas conducentes, de acuerdo con las leyes y ordenanzas de Policía, para mantener dichas aguas en el mayor estado de limpieza que fuere posible.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1913.