Decreto 1070 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1070 de 2008

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de abril de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46953 de abril 07 de 2008

DERECHOS DE AUTOR
- Subtema: Protección

Reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, por la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano, señalando que los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía, deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor. Igual autorización deben obtener las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, para los mismos fines.

LIBROS Y PUBLICACIONES
- Subtema: Democratización y Fomento

Reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, por la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano, señalando que los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía, deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor. Igual autorización deben obtener las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, para los mismos fines.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1070 DE 2008

(abril 7)

por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 98 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que basándose en la necesidad de favorecer la investigación y la difusión cultural y salvaguardar el derecho de autor, y de conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, se considera necesario precisar las obligaciones que los establecimientos educativos y de comercio, así como las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación, tienen en materia de reprografía de obras literarias y artísticas;

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor.

Artículo 2°. Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, deben igualmente contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que los represente, para los mismos fines indicados en el artículo anterior.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.953 de abril 07 de 2008.