Decreto 2417 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2417 de 2007

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46571 de junio 26 de 2007

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- Subtema: Cooperativas de Trabajo Asociado

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en cuanto ampliar hasta el 30 de septiembre de 2007, el plazo establecido para que éstas ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588, y presenten las solicitudes con el fin de obtener las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria o demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de estas.

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- Subtema: Precooperativas

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en cuanto ampliar hasta el 30 de septiembre de 2007, el plazo establecido para que éstas ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588, y presenten las solicitudes con el fin de obtener las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria o demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de estas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2417 DE 2007

(junio 26)

por el cual se modifica el Decreto 4588 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1°. Plazo para adecuar estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones. Amplíese hasta el 30 de septiembre de 2007, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, y presenten las solicitudes con el fin de obtener las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria o demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de estas.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,

Rosember Pabón Pabón

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46571 de junio 26 de 2007.