Decreto 366 de 2026 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de abril de 2026
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Vigilancia
Se liquidan los recursos adicionados en el Decreto 0241 de 2026 al Presupuesto General de la Noción de la vigencia fiscal 2026
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 0366 DE 2026
Por el cual se liquidan los recursos adicionados en el Decreto 0241 de 2026 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que mediante la Ley 2559 de 2025 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, en cuyo artículo 21 se indica que el Gobierno nacional emitirá el Decreto de Liquidación donde clasificará los ingresos y los gastos y definirá estos últimos.
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado y de conformidad con el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se expidió el Decreto 1477 de 2025, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos.
Que mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, por el término de 30 días, en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Que mediante el Decreto 0241 del 12 de marzo de 2026, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($8.682.063.516.112).
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-170 de 2020, indicó:
“El artículo 67 del EOP determina que ‘corresponde al Gobierno dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación’. La jurisprudencia constitucional ha sido clara en reconocer la competencia y límites del Presidente para liquidar el presupuesto, así como la naturaleza de este acto. La Sentencia C-354 de 1998 reiteró la C-629 de 1996, que estableció que la liquidación pretende ‘detallar o definir en forma específica cada uno de los conceptos que [...] lo conforman, función que corresponde realizar al Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, en el decreto de liquidación, así como en el anexo que detalla el gasto para el año fiscal respectivo’.
Por lo tanto, el decreto de liquidación del presupuesto no es un acto de naturaleza legal. De hecho, en tiempos de normalidad institucional, no puede interferir en el trabajo del legislador para modificar la ley anual de presupuesto, pues se trata de ‘(...) una operación destinada a clarificar los resultados del debate legislativo y especificar el gasto (...)’. El decreto de liquidación pretende crear las condiciones adecuadas para ejecutar de mejor manera el presupuesto aprobado por las cámaras.
De acuerdo con ello, en tiempos de normalidad institucional se aplica la regla del EOP, y no existe disposición alguna en el ordenamiento que prevea una norma distinta cuando se ha declarado un estado de excepción. En efecto, la Corte se ha referido al proceso presupuestal en estados de excepción y ha señalado que la única diferencia con la normalidad institucional es la facultad del Ejecutivo para cambiar la destinación de algunas rentas, reasignar partidas y realizar operaciones presupuestales con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos (artículos 215 de la Constitución y 47 de la LEEE).
El Ejecutivo, cuando se convierte en legislador transitorio, tiene la facultad de intervenir el Presupuesto General de la Nación a través de adiciones y traslados (artículo 83 del EOP), y toda modificación deberá ser informada al Congreso (artículo 84 del EOP). La regla del artículo 67 del EOP, que faculta al Gobierno nacional para proferir el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, no cambia. En este punto es importante recordar que no pueden confundirse las etapas de adición y de liquidación, pues a pesar de que ambas están en cabeza del Presidente en estados de excepción, son distintas. Por tal razón, no puede entenderse la normativa presupuestal como una posibilidad de que el Ejecutivo escoja si expide un decreto legislativo o uno reglamentario para hacer la liquidación presupuestal; en efecto, el artículo 83 del EOP no hace tal habilitación.” (Se resalta).
Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-215 de 2020, señaló: “En un tercer estadio temporal, en el contexto del estado de emergencia declarado por el Decreto 417, este tribunal acaba de establecer, en la Sentencia C-170 de 2020, una nueva regla respecto de los decretos que modifican el PGN. Esta regla consiste en que la liquidación del PGN y su anexo deben considerarse del mismo modo que en condiciones normales, es decir, como elementos propios de un decreto ejecutivo y no de un decreto con fuerza de ley. Por tanto, su inclusión en un decreto legislativo no sería necesaria en términos jurídicos.” (Se resalta).
Que, de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($8.682.063.516.112), según el detalle que se presenta a continuación:

ARTÍCULO 2°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES: Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($8.682.063.516.112), según el detalle que se presenta a continuación:



ARTÍCULO 3°. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá 7 días del mes de Abril del año 2026
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
ANEXO





