Concepto 071431 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071431 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 2026

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso Estudios

Los empleados públicos podrán pedir permiso para estudios hasta por dos (2) horas diarias, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El permiso para estudiar únicamente se podrá otorgar para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas, por lo que, no resulta viable otorgar permiso para estudios de pregrado.

*20266000071431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000071431

Fecha: 16/02/2026 04:09:24 p.m.

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - PERMISOS. Requisitos para su otorgamiento. RAD. 20269000057732 del 28 de enero de 2026.

Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual consulta:

“A un Auxiliar Administrativo le pueden conceder permiso permanente remunerado de dos (02) días a la semana, uno para estudio y el otro para dictar horas catedra en una Universidad..” (Sic).

Sobre el tema, es importante destacar en primer lugar que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

De acuerdo con lo señalado y a modo de información general respecto de su consulta tenemos que, el Decreto 1083 de 20152 sobre la situación administrativa de permiso, dispone:

Artículo 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(…)

3. En permiso.

(…)

ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017).

ARTÍCULO 2.2.5.5.20 Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) (…)”.

Así mismo, la Ley 1952 de 20193 modificada por la Ley 2094 de 20214 dispone:

Artículo 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(…)

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

(…)

Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(…)

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

(…)”

De acuerdo con lo señalado, los empleados públicos podrán pedir permiso para los dos eventos consultados:

-. Hasta por dos (2) horas diarias, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

-. Para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales.

En ambos casos, el otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo.

Para el primer permiso (para estudios) en el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley; mientras que, para la docencia no se contempla la necesidad de esta compensación del tiempo utilizado en la actividad.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado podrá solicitar los permisos de acuerdo con el marco legal anotado, correspondiendo al nominador autorizarlo o negarlo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Finalmente, respecto de su autorización “permanente” será necesario acudir directamente ante la entidad toda vez que, esa actuación corresponde a la autonomía administrativa de cada una de las organizaciones.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica

Datos de quien Proyectó: Maia Borja Guerrero

Datos de quien Revisó: N/A

Datos de Vo.Bo. Harold Israel Herreño

Código TRD: 11602 8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 ‘’Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’’.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

3 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”

4 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.”