Decretos Salariales 314 de 2026 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 314 de 2026

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Viáticos

Se fijan las escalas de viáticos

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO No. 314 DE 2026

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1 0 de enero del presente año.

Que, en el mismo escenario de negociación y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, se acordó igualmente modificar el decreto anual mediante el cual se reconoce el régimen de viáticos, con el propósito de garantizar su reconocimiento y pago de manera anticipada, previo a la comisión debidamente autorizada. Así mismo, el Gobierno nacional acordó incluir en el decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos una disposición relativa a la autorización anticipada de su pago y a la correspondiente legalización.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I

 Viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 0 de la Ley 4a. de 1992

Artículo 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 0 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

De

0

a

1.917.184

Hasta

173.886

De

1 917.185

a

3.012.670

Hasta

237.646

De

3.012.671

a

4.022.982

Hasta

288.347

 

 

 

 

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

 

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

 

De

4.022.983

a

5.102.609

Hasta

335.520

 

De

5.102.610

a

6.162.456

Hasta

385.283

 

De

6.162.457

a

9.293.915

Hasta

434.866

 

De

9 293.916

a

12.989.690

Hasta

528.210

 

De

12.989.691

a

15.423.452

Hasta

712.557

 

De

15.423.453

a

18.986.843

Hasta

926.311

 

De

18.986.844

a

22.958 733

Hasta

1.120.464

 

De

22.958.734

En adelante

Hasta

1.319.516

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO

AMÉRICA, EL

CARIBE Y

SURAMÉRICA

EXCEPTO

BRASIL, CHILE,

ARGENTINA Y

PUERTO RICO

ESTADOS

UNIDOS,

CANADÁ,

CHILE,

BRASIL,

ÁFRICA Y

PUERTO

RICO

EUROPA,

ASIA,

OCEANÍA,

MEXICO Y

ARGENTINA

De

0

a

1.917.184

Hasta 80

Hasta 100

Hasta 140

De

1.917.185

a

3.012.670

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

3.012.671

a

4.022.982

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

4.022 983

a

5.102.609

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

5.102.610

a

6.162.456

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

6.162 457

a

9.293.915

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

9 293.916

a

12.989.690

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

12.989.691

a

15.423.452

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

15.423.453

a

18.986.843

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

18 986 844

a

22.958.733

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

22.958 734

En adelante

Hasta 440

Hasta 500

Hasta 640

                       

 

Artículo 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

En ningún caso podrá autorizarse el pago de viáticos sin que exista el acto administrativo que confiera la comisión de servicios y disponga el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Antes del inicio de la comisión, la administración deberá expedir el respectivo acto administrativo mediante el cual se otorgue la comisión y se ordene el reconocimiento y pago de los viáticos y de tos gastos de transporte a favor del empleado comisionado.

En lo relacionado con la legalización de los viáticos, cada entidad, de acuerdo con su reglamentación interna, podrá establecer los documentos soporte que deban aportarse para tal efecto, tales como facturas, tiquetes, certificaciones o recibos debidamente expedidos. En este sentido} si por "legalización de la comisión y de los gastos de viáticos" se entiende la presentación de los soportes de los gastos en que incurra el empleado comisionado, se considera procedente exigir dicho cumplimiento formal con el fin de acreditar la ejecución de la comisión de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, que exige la presentación del informe de actividades dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio de} Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2 No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad

Artículo 4. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y nueve mil setecientos setenta y un pesos ($39.771) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas cada caso.

Artículo 5. Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 la Constitución Política, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así :

 

 

JUECES Y PROCURADORES

SECRETARIOS

Viáticos

406.517

239.536

Gastos de Viaje

175.034

104.346

 

Artículo 6. Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7. Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto

CAPÍTULO ll

Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

Artículo 9. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

 

 

GRADO

VIATICOS DIARIOS EN

CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE

VIATICOS DIARIOS POR

COMISIONADOS EN

OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Mayor General

492.388

389.451

Brigadier General

415.675

326.076

Coronel

338.962

262.696

GRADO

VIATICOS DIARIOS EN

IUDADES CAPITALES SEDE D

LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE

IATICOS DIARIOS POR

COMISIONADOS EN

OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Teniente Coronel

262.243

199.324

Mayor

200 402

153.921

Capitán

184.371

158.928

Teniente

164.878

145.095

Subteniente

150.323

127.917

Comisario

158.470

132.790

Sargento Mayor

158.470

132.790

Subcomisario

132.425

105.543

Sargento Primero

132.425

105.543

Intendente Jefe

125.699

104.104

Intendente

116.393

102.665

Sargento Viceprimero

116.393

102.665

Subintendente

107 435

99.915

Sargento Segundo

107.435

99.915

Cabo Primero

101.029

96.996

Patrullero

100.102

93.997

Patrullero de Policía

100.102

93.997

Cabo Segundo

100.102

93.997

Cabo Tercero

98.827

93.898

Agente

97.610

93.798

 

 

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 10. Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 11. Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III

 Disposiciones comunes

Artículo 12. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 13. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 613 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DADO EN BOGOTÁ. D. C., A LOS 25 DIAS DE MARZO DE 2026

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

GERMAN AVILA PLAZAS

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGAN BELTRAN