Decreto 310 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
SALARIALES
- Subtema: CONTRALORIA DE LA REPÚBLICA
se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de las contraloría general de la república y de la planta transitoria.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NUMERO 0310 DE 2026
(25 MAR)
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que, en el mismo escenario de negociación y conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, se acordó igualmente incrementar la bonificación por servicios prestados de los empleados públicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales para el año 2026 yen un (1) punto porcentual adicional para el año 2027.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, expidió el Decreto 030 de 2026 "Por el cual se deroga el Decreto número 2170 de 2013".
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2026, fíjense las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:


PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 2. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de veintitrés millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($23.385.394) m/cte., distribuidos así:

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
ARTÍCULO 3. VICECONTRALOR. A partir del 1° de enero de 2026, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de cuarenta y tres millones novecientos noventa y cinco mil diecinueve pesos ($43.995.019), m/cte., distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este articulo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 4. DIRECTOR DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y REACCIÓN INMEDIATA. A partir del 1° de enero de 2026, el Director de lnformación, Análisis y Reacción inmediata de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de cuarenta y dos millones ochocientos nueve mil novecientos tres pesos ($42.809.903) moneda corriente, distribuida así:


PARÁGRAFO 1. La prima técnica y de alta gestión de que trata este articulo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO 2. Además de la remuneración antes señalada en el presente artículo el Director de lnformación, Análisis y Reacción inmediata, tendrá derecho a percibir los demás elementos salariales y prestacionales generales que se reconocen a los servidores de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5. PRIMA DE ALTA GESTIÓN. A partir del 1° de enero de 2026, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:
- Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente
La prima de alta gestión de que trata este articulo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 6. PRIMA TÉCNICA. El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directiva y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) anos de servicio en la entidad.
A partir del 1° de enero de 2026, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
- Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente
PARÁGRAFO. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 7. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salaries mínimos.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la asignación total mensual.
ARTÍCULO 8. AUXILIO DE TRANSPORTE. Los empleados de la Contralora General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno nacional determine para los particulares.
No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este servicio.
ARTÍCULO 9. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A partir del 1° de enero de 2026, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y un pesos ($2.968.261) m/cte. tendrán derecho al pago mensual de subsidio de alimentación por la suma de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) m/cte.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los empleados de la Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación.
ARTÍCULO 10. VIÁTICOS. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación total mensual que devengue el empleado.
ARTÍCULO 11. GASTOS DE TRASLADO. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981, se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de ida y regreso.
ARTÍCULO 12. HORAS EXTRAS. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asistencial.
b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.
c) Los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al pago de hasta ochenta (80) horas extras mensuales.
d) En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 13. HORA CATEDRA. El valor de la hora catedra para los empleados de la Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en el Centro de Estudios Fiscales (CES), será de sesenta y un mil siete pesos ($61.007) m/cte.
Los empleados de la Contraloría General de la República que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia en el Centro de Estudios Fiscales (CES), solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectué por fuera del horario normal de trabajo.
ARTÍCULO 14. REMUNERACIÓN ADICIONAL. Los empleados al servicio de la Contraloría General de la República que laboren ordinariamente en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política y en el Departamento del Caquetá, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.
ARTÍCULO 15. LÍMITE DE REMUNERACIÓN. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor General de la República por todo concepto.
ARTÍCULO 16. LIQUIDACIÓN DE PENSIONES. Las pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, dentro de los Imites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.
ARTÍCULO 17. QUINQUENIO. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 18. PRESTACIONES SOCIALES. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y RESPETO A DERECHOS ADQUIRIDOS. En virtud de los principios de no regresividad y de protección de las situaciones jurídicas consolidadas, los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto 030 de 2026 mantendrán las asignaciones salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente. En consecuencia, dichas asignaciones continuaran siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el DANE, más el porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
La presente disposición aplicara exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio de 2026 y no será extensiva a quienes se vinculen con posterioridad a esa fecha. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá traducirse en una disminución o desmejora de las condiciones económicas actuales de los servidores públicos en ejercicio.
En el evento de que los empleos señalados se encuentren provistos mediante concurso de méritos en curso, las condiciones salariales previstas en la presente disposición serán aplicables a quienes integren listas de elegibles en firme y tomen posesión en los respectivos cargos, conforme a la fórmula de actualización aquí establecida.
ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 21. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 609 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Marzo de 2026
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN
