Decreto 308 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 308 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2025

Medio de Publicación:

SALARIALES
- Subtema: Auditoria General de la República

Se fija las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la Republica

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

DECRETO NUMERO 0308 DE 2026

 

(25 MAR)

 

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que, en el mismo escenario de negociación y conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, se acordó igualmente incrementar la bonificación por servicios prestados de los empleados públicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales para el año 2026 yen un (1) punto porcentual adicional para el año 2027.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2026, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoria General de la República:

 

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Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2. AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA. El Auditor General de la Republica devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la Republica.

 

PARÁGRAFO 1. Establécese para el Auditor General de la Republica una prima de alta gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la Republica y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso las supere.

 

Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la Republica son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios.

 

La prima de alta gestión de que trata el presente artículo, se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República.

 

PARÁGRAFO 2. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 3. AUDITOR AUXILIAR. A partir del 1° de enero de 2026, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de cuarenta y tres millones setecientos treinta mil doscientos ochenta y un pesos ($43.730.281) m/cte., distribuida así:

 

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Las primas técnicas y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

 

ARTÍCULO 4. PRIMA DE ALTA GESTIÓN. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de la Republica, en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:

 

- Auditor Delegado

- Secretario General

- Director de Oficina

- Gerente Seccional

- Director

 

PARÁGRAFO. En aplicación de este articulo no se podrán exceder, en ningún case, las apropiaciones presupuestales vigentes.

 

ARTÍCULO 5. PRIMA TÉCNICA. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:

 

- Auditor Delegado

- Secretario General

- Director de Oficina

- Gerente Seccional

- Director

 

ARTÍCULO 6. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación per servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Auditoría General de la República será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salaries mínimos.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la asignación total mensual.

 

ARTÍCULO 7. AUXILIO DE TRANSPORTE. Los empleados de la Auditarla General de la Republica tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno nacional determine para los particulares.

 

No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditoria facilite este servicio.

 

ARTÍCULO 8. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A partir del 1° de enero de 2026, los empleados de la Auditoría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y un pesos ($2.968.261) m/cte., tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) m/cte.

 

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

 

PARÁGRAFO. Los empleados de la Auditoria General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación.

 

ARTÍCULO 9. VIÁTICOS. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y las gastos de representación que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno nacional.

 

ARTÍCULO 10. GASTOS DE TRASLADO. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981 y las normas que lo modifiquen o sustituyan se reconocerán por la Auditoría General de la República.

 

ARTÍCULO 11. HORAS EXTRAS. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a) El empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico o hasta el grado 05 del nivel asistencial.

 

b) En ningún caso, podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.

 

c) Para los empleados públicos que desempeñen el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de conductor tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.

 

d) En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE PENSIONES. Las pensiones de los empleados de la Auditoría General de la República se liquidarán sobre los mismos factores que constituyen el ingreso base de cotización, establecidos por el Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, dentro de las Limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

 

ARTÍCULO 13. QUINQUENIO. Para los empleados que ingresen a la Auditoría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993 o se vinculen con solución de continuidad el quinquenio no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

 

ARTÍCULO 14. LÍMITE DE REMUNERACIÓN. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este Decreto podrá exceder la que corresponde al Auditor General de la Republica por todo concepto.

 

ARTÍCULO 15. PRESTACIONES SOCIALES. Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la Republica, no reguladas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 607 de 2025, modificado por el Decreto 0053 de 2026 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de Marzo de 2026

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN