Decreto 305 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 305 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

SALARIALES
- Subtema: DIRECCIÍN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL

Se fija la escala salarial para los empleos de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

DECRETO No. 0305 DE 2026

 

(25 MAR)

 

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2026, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

 

 

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PARÁGRAFO. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 02.

 

ARTÍCULO 2. REMUNERACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($4.578.549) m/cte., y por concepto de gastos de representación ocho millones sesenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos ($8.061.893) m/cte.

 

ARTÍCULO 3. OTRAS REMUNERACIONES. A partir del 1° de enero de 2026, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

 

ARTÍCULO 4. CESANTÍAS. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

ARTÍCULO 5. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

 

ARTÍCULO 6. HORAS EXTRAS. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal

 

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 8. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 603 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a las 25 días de Marzo de 2026

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JORGE IVÁN CERVO RESTREPO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA,

 

MARIELA; DEL SOCORR BARRAGAN BELTRAN