Circular Conjunta 100-002 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-002 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

CIRCULAR CONJUNTA NO. 100-002 DE 2026

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, JEFES DE PLANEACIÓN Y JEFES DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES NACIONALES CON COMPROMISOS EN EL PLAN MARCO DEL IMPLEMENTACIÓN (PMI) DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, GOBERNACIONES CON MUNICIPIOS PDET1 EN SU JURISDICCIÓN Y DE MUNICIPIOS PDET1 EN EL NIVEL TERRITORIAL.

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL DE PAZ Y EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE RENOVACION DEL TERRITORIO.

 

ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR CONJUNTA 100-001 DE 2025 LINEAMIENTOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ 2024-2031.

 

FECHA: 09 DE MARZO DE 2026

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública, la Unidad de implementación del Acuerdo Final de Paz y la Agencia de Renovación del Territorio, cumpliendo lo establecido en el artículo 2.1.1.7.5.4. del Decreto 1081 de 20152, el título IV de la Ley 1757 de 2015, así como lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz, punto 2 de Participación Política, subpunto 2.2.5 "control y veeduría ciudadana" y en el punto 6 de implementación, Verificación y Refrendación, subpunto 6.1.5, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 estatutaria de la Participación

 

Ciudadana, en la cual se establece la obligación de la rendición de cuentas por parte de las autoridades de la administración pública nacional y territorial; dan alcance a la Circular Conjunta 100-001 de 2025 expedida por estos tres organismos para incluir a las Gobernaciones de los departamentos que cuenten con municipios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), instarlas a cumplir con los lineamientos para el desarrollo de acciones de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como establecer un periodo de transición en 2026 a todas las entidades, respecto de los plazos para el registro y cargue de la información en el SIRCAP, de conformidad con las siguientes precisiones:

 

I) En el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), las gobernaciones cumplen un papel estratégico en la articulación interinstitucional y la ejecución de proyectos regionales. Su labor garantizala coordinación, concurrencia y complementariedadde las políticas públicas en el territorio, conforme a sus funciones constitucionales.

 

En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2272 de 20223 y con el objetivo de contribuir a los fines del Estado -especialmente a la paz-, corresponde a las Gobernaciones de los departamentos con municipios PDET, en el marco de la rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz, realizar los informes y diálogos correspondientes, para el periodo 2025-2031, bajo los siguientes criterios:

 

a) Incorporar, en la planeación anual, las actividades programadas bajo laestrategia de participación ciudadana en la gestión pública del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).Esto con el fin de asegurar la rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz para la vigencia 2026 y años subsiguientes, integrando las acciones de información y dialogo establecidas en la Circular Conjunta 100-001 de 2025.

 

b) Elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas sobre las acciones, recursos y resultados de la implementación del Acuerdo Final de Paz en el ámbito departamental. Para ello, se utilizará el formato definido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Unidad de implementación del Acuerdo Final de Paz y la Agencia de Renovación del Territorio (ART). El primer informe reportara los resultados y avances ejecutados por las gobernaciones durante la vigencia 2025.

 

b) El informe de cumplimiento del Acuerdo Final de Paz debe integrar las intereses, temáticas y necesidades de información consultadas previamente con la comunidad, líderes y lideresas de organizaciones sociales y grupos de valor en atención a lo establecido en la Circular Conjunta 100-001 de 2025.

 

c) Publicar el informe en su página web institucional en la sección de transparencia y acceso a la información y en el menú "participa".

 

d) Registrar el informe de rendición de cuentas sobre el cumplimiento del Acuerdo Final de Pazen el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación de la Paz (SIRCAP). Este proceso cumple con el indicador establecido en el Plan Marco de implementación (PMI) bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

e) Realizar por lo menos dos espacios de dialogo con la ciudadanía y actores territoriales dentro de los meses de junio a agosto de 2026 una vez publicado el informe.

 

f) Cumplir con los lineamientos metodológicos establecidos en la Circular Conjunta 100-001 de 2025.

 

II) Finalmente, considerando que:

 

- En cumplimiento del indicador B.133 del Plan Marco de implementación (PMI) relativo al Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación de la Paz - SIRCAP, a partir de la vigencia 2026 se integrarán como sujetos obligados de rendición de cuentas las gobernaciones cuyos departamentos cuenten con municipios priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

- El Departamento Administrativa de la Función Pública se encuentra desarrollando el aplicativo en línea SIRCAP (Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación de la Paz- ver: Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación de la Paz I Función Pública), destinado al reporte de los informes de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo de Paz, con el fin de centralizar la información, garantizar su acceso público y facilitar la consulta de dates y reportes, evitando la perdida de enlaces derivada de la actualización o migración de los sitios web institucionales.

 

En consecuencia, durante la vigencia 2026 se implementará un periodo de transición respecto de los plazos para el registro y cargue de la información en el SIRCAP, conforme se establece a continuación:

 

1) Las entidades nacionales con compromisos en el Plan Marco de implementación (PMI) y en los Planes Nacionales Sectoriales de la Reforma Rural Integral (PNSRRI), y municipios con territorios PDET, tendrán como plazo para publicación, a más tardar el 30 de abril de 2026, su informe individual de rendición de cuentas de la vigencia 2025. Dicho informe deberá publicarse en la página web institucional, en la sección de 'Transparencia y Acceso a la lnformación Publica' y en el menú 'Participa' de sus sedes electrónicas; igualmente, deberá cargarse en el aplicativo SIRCAP y remitirse al correo electrónico: rendiciondecuentaspaz@funcionpublica.gov.co.

 

2) Las Gobernaciones de los departamentos que cuenten con municipios priorizados en el marco de las Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2026 para publicar su informe individual de rendición de cuentas sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz (vigencia 2025). Dicha publicación debe realizarse en la sección de 'Transparencia y Acceso a la lnformación Publica' y en el menú 'Participa' de su página web oficial. Asimismo, deberán cargar el documento en el aplicativo SIRCAP y enviarlo al correo electrónico: rendiciondecuentaspaz@funcionpublica.gov.co.

 

3) Las Gobernaciones con municipios priorizados en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberán realizar a más tardar el 31 de agosto de 2026, al menos, dos diálogos focalizados con comunidades y organizaciones sociales sobre los resultados y avances en la implementación del Acuerdo Final de Paz en sus territorios.

 

Se informa que los plazos anteriormente señalados regirán de manera excepcional para la vigencia 2026. Esto obedece al tiempo requerido por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el desarrollo y puesta en marcha del aplicativo SIRCAP, plataforma que permitirá centralizar y garantizar el acceso permanente a la información de rendición de cuentas del Acuerdo Final de Paz. Para vigencias futuras, se tendrán en cuenta la fecha máxima de reporte de información al cierre del 31 de marzo de cada año.

 

En resumen, los plazos definidos excepcionalmente para el 2026, serán los siguientes:

 

IMG1

 

Se reitera que las oficinas de control interno, o quienes hagan sus veces, deberán dar cumplimiento al literal i) del artículo 12 de la Ley 87 de 1993. En ejercicio de su función de evaluar y verificar los mecanismos de participación ciudadana, estas oficinas deberán supervisar la formulación e implementación de las actividades de rendición de cuentas sobre el Acuerdo Final de Paz, conforme a lo establecido en la Circular Conjunta 100-001 de 2025 y en la presente circular.

 

Para ampliar la información y resolver las inquietudes pueden comunicarse con el Departamento Administrativa de la Función Pública, Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano al teléfono (601) 739 5656 Ext 636 o al correo: rendiciondecuentaspaz@funcionpublica.gov.co; con la Unidad de implementación del Acuerdo Final de Paz al teléfono: o al correo: implementacion@presidencia.gov.co y con la Agencia de Renovación del Territorio al correo: SD.PYC@renovacionterritorio.gov.co

 

Cordialmente,

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

 

DIRECTORA EJECUTIVA PRESIDENCIAL UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ

 

GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA

 

DIRECTOR DE AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

 

SEGUNDO RAÚL DELGADO GUERRERO

 

Revisó y aprobó DAFP: Libia Patricia Leal / Juan Manuel Reyes Álvarez

 

Revisó y aprobó Unidad de implementación del Acuerdo de Paz doctora Gloria Cuartas / Claudia Marcela Chávez

 

Revisó y aprobó ART: Indira Echavarría López

 

Elaboro: Elsa Yanuba Quiñones / Luis Fernando Núñez

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

 

2 ARTÍCULO 2.1.1.7.5.4. Articulación con el Sistema de Rendición Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz. La informacion dispuesta en cl Portal para la Paz. hará parte de los procesos de información y dialogo para la rendición de cuentos que se integraron en cl Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz, cuyos lineamientos ser.in expedidos por cl Departamento Administrativo de la Función Pública y serán atendidos por las entidades organismos que conforman la administración publica y por aquellas instancias o cuerpos colegiados que contribuyan en lo implementación del Acuerdo Final.

 

3 Artículo 6°. En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijarán políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz. así como el desarrollo social yecon6mico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial, los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a través de la promoción de su integración e inclusión. lo anterior, con el propósito de alcanzar los fines del Estado, contenidos en el artículo 2° de la Constitución Política, un orden justo democrático y pacífico, la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deberá estar acompañando de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno Nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las entidades territoriales.

 

El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Locales tendrán un capítulo denominado "Proyectos, políticas y programas para In construcción de paz".

 

PARAGRAFO 1°. En los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales ubicadas en zonas PDET se priorizará lo dispuesto en el Plan Marco de implementación (PMI) y, en concordancia con ello. la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET, los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), los Planes integrales de Reparación Colectiva y las Planes de Retorno y Reubicación.