Decreto 36 de 2026 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 36 de 2026 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de enero de 2026

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Presupuesto rentas y recursos capital

SE REGLAMENTA EL ARTICULO 60 DE LA LEY 2559 DE 2005, POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE LA CAPITAL Y LA LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 REFERENTE AL PAGO DE BONOS PENSIONALES CON TITULO DE TESORERIA TES CLASE B

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO NUMERO 0036 DE 2026

 

(20 ENE)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 60 de la Ley 2559 de 2025 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recurses de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2026 referente al pago de Bonos Pensionales con Títulos de Tesorería TES Clase B

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo del inciso segundo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 2559 de 2025 "Par la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2026", en el inciso segundo del artículo 60 estableció que, "(...) durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con bonos u otros títulos de deuda pública, las bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de las bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados par la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez.

(...)"'.

 

Que según el parágrafo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025, "La emisión de las bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses, (...)";

 

Que se requiere autorizar al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para que fije las condiciones financieras y determine el cupo de emisión de los Títulos de Tesorera TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación;

 

Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el mercado secundario;

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN AL COMITÉ DE GESTIÓN DE PASIVOS Y COBERTURAS DE LA NACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FIJAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DETERMINAR EL CUPO DE EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE TESORERÍA TES CLASE B PARA EL PAGO DE LOS BONOS PENSIONALES A CARGO DE LA NACIÓN. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo - EGDMP-, no implicaran operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025.

 

Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Publico y Tesoro Nacional con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Los Títulos de Tesorera TES Clase B que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.

 

ARTÍCULO 2. ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER EL PAGO DE LOS BONOS PENSIONALES A CARGO DE LA NACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL MONTO PARA LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE TESORERÍA TES CLASE B CON DESTINO A LA "CUENTA DE LIQUIDEZ". La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico administrara una cuenta independiente, que se denominara "Cuenta de Liquidez", con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025.

 

El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinara el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destine a la "Cuenta de Liquidez" para que, con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente artículo.

 

En la administración de la "Cuenta de liquidez", la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la Republica.

 

Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la "Cuenta de Liquidez" a que hace referencia el presente artículo.

 

Las operaciones que se realicen con los recursos de la "Cuenta de Liquidez" de que trata el presente artículo no generaran operación presupuestal alguna, conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025.

 

La disponibilidad de los recurses en la "Cuenta de Liquidez" al final de la vigencia fiscal de 2026, junta con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C a los 20 días del mes de Enero del año 2026

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS