Concepto 316721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 316721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEOS
- Subtema: Periodo de prueba.

El empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso.

*20246000316721*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000316721

Fecha: 07/05/2024 04:57:17 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

Referencia:  EMPLEO. Coordinación de grupo interno de trabajo. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. Radicado N° 20242060334282 del 16 de abril del 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud: 

 

Actualmente me encuentro en un cargo provisional de profesional especializado 23, donde ejerzo la coordinación del grupo de planeación, relacionamiento, información y comunicación (PRIC). Con ocasión del concurso de carrera administrativa 2020-2, me presenté para el cargo que actualmente ejerzo y ocupé el primer lugar. 

 

De acuerdo con lo anterior, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, ya me notificó para que me posesione en periodo de prueba y quiero confirmar si puedo seguir ejerciendo la coordinación que actualmente tengo en periodo de prueba. 

 

La Ley 909 de 2004 sobre el período de prueba establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

[...]

 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

[...].

 

Así mismo, en relación con los derechos del empleado en periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

 . El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los 6 meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.

 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que, durante el período de prueba, al empleado no se le puede efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Por cuanto, lo que se pretende es garantizar al servidor que va a desarrollar las funciones del empleo para el cual concursó y sobre el cual demostró cumplir los requisitos y competencias requeridos para el desempeño del empleo.

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso. En consecuencia, independientemente que haya venido ejerciendo el cargo en provisionalidad o en encargo, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo por cuanto, se tratarían de funciones adicionales a las fijadas en el manual de funciones que se tuvo en cuenta para convocar al concurso de méritos.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Jenny Mendoza 

Revisó. Harold Herreño 

Aprobó. Armando López Cortes