Concepto 529851 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 529851 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de octubre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de octubre de 2025

Medio de Publicación:

*20255000529851*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20255000529851

 

Fecha: 31/10/2025 09:13:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Aclaración respecto a la selección de experiencias del Premio Nacional de Alta Gerencia Radicado No. 20252060680452 del 16 de octubre de 2025.

 

Cordial saludo.

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

“Por medio de la presente solicito muy cordialmente información acerca de la etapa de selección de las entidades a ser objeto de evaluación por parte del Comité Evaluador del premio nacional de alta gerencia correspondiente a la vigencia 2025, conforme a lo estipulado en el manual de la convocatoria del concurso.”

 

ANÁLISIS:

 

El Premio Nacional de Alta Gerencia tiene como propósito incentivar el buen desempeño institucional en la administración pública, reconociendo la gestión destacada y el desarrollo de experiencias exitosas del accionar público y es el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el que anualmente, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de la convocatoria y postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia, señalando los requisitos y énfasis temáticos los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, los relacionados con el cumplimiento de los objetivos o metas del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015 de 26 de mayo1.

 

El artículo 25 de la Ley 489 de 19982 crea el Premio Nacional de Alta Gerencia y autoriza al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio a la entidad u organismo de la administración pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e inscrita en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.

 

Es importante señalar que el Decreto 1136 de 2022 del primero de julio, por el cual se sustituye el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública y considerando que el artículo 24 de la Ley 489 de 1998 faculta al Departamento Administrativo de la Función Pública para organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual se registran, documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades.

 

Que los artículos 2.2.25.2.2. y 2.2.25.2.6. del Decreto 1083 de 2015, señalan que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad encargada de definir los requisitos de la convocatoria anual y de la postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia.

 

Que el Capítulo 3 del Título 25 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, regula el registro de experiencias exitosas de la administración pública en el Banco de Éxitos y que, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 489 de 1998, se debe establecer el mecanismo para identificar, documentar y registrar las experiencias exitosas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.

 

En relación con la metodología y proceso de selección de las experiencias, el capítulo segundo del Decreto 1136 de 20223 en su artículo 2.2.25.2.3. determina que el DAFP conformará anualmente un comité técnico integrado por servidores públicos de dicho Departamento Administrativo cuya función principal es la verificación y validación de las experiencias postuladas conforme a los requisitos de la convocatoria, comité que hasta la fecha, validó y publicó las experiencias registradas y postuladas por las entidades para la convocatoria del Premio nacional de la Alta Gerencia, experiencias que pueden ser consultadas en la pagina web de la entidad, en el micrositio del premio en el link: https://www1.funcionpublica.gov.co/web/buenas-practicas-de-gestion-publica-colombiana/premio-nacional-de-alta-gerencia

 

Una vez seleccionadas las experiencias por parte del comité técnico del DAFP, en cumplimiento del decreto 1136 de 2022 en su artículo 2.2.25.2.4, las experiencias exitosas postuladas que cumplen los requisitos mínimos de la convocatoria, son remitidas a los jurados calificadores del premio, es importante hacer hincapié en que los jurados calificadores son externos a la entidad, esto con el propósito de que la selección de las experiencias galardonadas y premiadas sean elegidas de la forma más idónea y transparente posible.

 

ARTÍCULO 2.2.25.2.4. JURADO CALIFICADOR. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la convocatoria, integrará anualmente un jurado calificador conformado por representantes del sector empresarial, la academia, representantes de organismos multilaterales o representantes del cuerpo diplomático, que tendrá como función, dentro de la experiencias postuladas, seleccionar las experiencias a galardonar con el Premio Nacional de Alta Gerencia y las merecedoras de mención de honor, las cuales serán inscritas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública colombiana.”

 

Anudado lo anterior, es importante resaltar que, a la fecha, el jurado calificador externo a la entidad se encuentra en Proceso de verificación, validación y evaluación de las experiencias de acuerdo al cronograma estipulado en el Manual de Convocatoria PNAG vigencia 2025.

 

 

IMG1

 

Fuente : Manual de Convocatoria PNAG vigencia 2025 https://www1.funcionpublica.gov.co/documents/35000242/56978536/2025_06_30_Manual_convocatoria_premio_ nacional_alta_gerencia_2025_ajustado+Con+portada.pdf/07f65d24-da74-d4f6-c29d-47af2c3fb0aa?t=1752500283429

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente comunicación, se hace referencia al contexto normativo del Premio Nacional de la Alta Gerencia y su sustento legal en la legislatura colombiana. Anudado lo anterior, en concordancia a su petición inicial elevada, a la fecha los Jurados se encuentran en proceso de verificación, validación y evaluación de las postulaciones, motivo por el cual desde este Departamento Administrativo instamos a visitar el sitio web destinado al premio mediante el siguiente link para las ultimas noticias y alertas respecto del premio. https://www1.funcionpublica.gov.co/web/buenas-practicas-de-gestion-publica-colombiana/premio-nacional-de-alta-gerencia

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

Datos de quien Proyectó

Camilo Andres Beltrán Mendoza

Datos de quien Revisó

 

Datos de Vo.Bo.

Iván Arturo Márquez Rincón

Código TRD

11302.8.2

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2 Por la cuál se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

 

3 Por el cual se sustituye el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública.