Circular Externa 100-002 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de enero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2026
Medio de Publicación:
LEY DE GARANTÍAS
- Subtema: GESTION DE TALENTO HUMANO
Insta a las entidades de la rama ejecutiva nacional a actuar con prudencia y responsabilidad en la gestión del talento humano antes del 31 de enero de 2026, fecha en que inicia la Ley de Garantías Electorales (p. 1). Se exhorta a evitar decisiones masivas de desvinculación de personal que no estén sustentadas en causas objetivas, necesidades reales del servicio o procedimientos legales, respetando los derechos laborales, la dignidad humana y la estabilidad en el empleo. Las decisiones deben basarse en criterios técnicos, objetivos y verificables, consultando previamente con la máxima autoridad de la entidad y observando la Ley 996 de 2005.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA 100-002-2026
(Enero 09)
DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.
ASUNTO: GESTION DEL TALENTO HUMANO PREVIO AL INICIO DE LA LEY DE GARANTIAS ELECTORALES ANO 2026.
Por instrucción del señor Presidente de la Republica Dr. GUSTAVO PETRO URREGO, se exhorta a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a actuar con especial prudencia, consideración y responsabilidad en la gestión del talento humano, previo al inicio del periodo de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, previsto para el 31 de enero de 2026, evitando la adopción de decisiones generalizadas o masivas de desvinculación de personal, especialmente aquellas que no se encuentren debidamente sustentadas en causas objetivas, necesidades reales del servicio o en procedimientos legalmente establecidos.
Para la administración del cambio, el empleo público debe estar orientado por el respeto y la garantía de los derechos laborales, la dignidad humana, la estabilidad en el empleo y el debido proceso, en armonía con los principios mínimos fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, que informan la igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, así como con los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y trabajo decente.
En consecuencia, se exhorta a las entidades a adelantar una gestión responsable y planificada del talento humano, orientada al respeto de los derechos laborales y a la estabilidad en el empleo, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Publica, lo cual implica que las decisiones administrativas en esta materia deben responder a criterios técnicos, objetivos y verificables, y no a consideraciones coyunturales, asegurando la continuidad del servicio público y la protección de los derechos de quienes lo prestan, sin perjuicio de la debida observancia a lo previsto en la Ley 996 de 20051.
Se recuerda que la administración publica, en desarrollo de la política publica que ha venido fortaleciendo la protección del trabajo y los derechos laborales, debe orientar su actuación bajo un enfoque de derechos humanos, reconociendo que los servidores públicos son titulares de derechos fundamentales y laborales, y que la gestión del empleo público debe contribuir a su realización efectiva, en particular en contextos sensibles como los periodos previos a los procesos electorales.
Por consiguiente, respetando el principio de autonomía de las entidades del Estado, se recomienda que cualquier decisión de impacto en estos asuntos sea debidamente motivada y previamente consultada con la máxima autoridad.
MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN
DIRECTORA DEL DEPARATAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la Republica, de conformidad con el articulo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones."
