Directiva 021 de 2025 Procuraduria General de la Nacion - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 021 de 2025 Procuraduria General de la Nacion

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de diciembre de 2025

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

DIRECTIVA No.02

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA LEGISLATIVA, RAMA JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE CONTROL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO DE LOS NIVELES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN

PROCURADURÍA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; PROCURADURÍAS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 581 DE 2000 "LEY DE CUOTAS", LA LEY 2424 DE 2024, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN PARITARIA DE LAS MUJERES EN LAS DIFERENTES RAMAS Y ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO Y EL DECRETO 859 DE 2025

FECHA: 19 DIC 2025

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las señaladas en el artículo 277, numerales 1, 3, 5, 6 y 7 de la Constitución Política; así como en el artículo 7, numerales 2, 7, 15 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, que establecen respectivamente que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; y que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

Que, el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible - ODS1, busca "lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas" tiene como metas, entre otras, "poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres (...)”;"(...) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública"; "(...) aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles".

Que Colombia se comprometió con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS y mediante el CONPES 3918 de 2018 "Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia" plasmó los indicadores nacionales y metas del país a 2030. En este sentido, en la tabla 2 'Metas trazadoras para cada ODS, 2018 y 2030', respecto del ODS 5 y haciendo referencia al indicador nacional fijó como meta nacional a 2030, que el porcentaje de mujeres en cargos directivos del Estado colombiano fuera del 50,0%2.

Que, la Ley 581 de 20003 dispone entre otras, los mecanismos para la adecuada y efectiva participación de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público, tanto en el máximo nivel decisorio como en otros niveles decisorios.

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 581 de 2000, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Función Pública, y la Dirección Administrativa del Congreso de la República deben rendir anualmente al Congreso y a la Procuraduría General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la administración pública.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-136 de 2024, al efectuar la revisión del proyecto de ley que establecería medidas para garantizar la participación de las mujeres en las ramas y órganos del poder público señaló "(...) la modificación de la cuota del 30% al 50% en los CMND y los CND resulta compatible con la Constitución. Cómo lo señalaron varios intervinientes, esta disposición perfecciona el mandato de equidad entre hombres y mujeres previsto por los artículos 13 y 43 superiores, mediante un instrumento que asegura no solo determinado nivel de participación para estas, sino que instaura una regla de paridad. Esta previsión, además, se acompasa con las normas del derecho internacional de os derechos humanos, explicadas en esta sentencia, las cuales no fijan un máximo deseable de cuota, sino que, antes bien, también propugnan por ese mismo i criterio de paridad. Este criterio logra su mayor grado de realización cuando los cargos en mención son distribuidos bajo un criterio óptimo, esto es, de manera igualitaria (...)".

Que, el Congreso de la República expidió la Ley 2424 de 20244, norma que en su artículo 1 dispone modificar la Ley 581 de 2000 de tal manera que la participación adecuada de las mujeres se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio para que sean desempeñados por mujeres y mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios para que sean desempeñados por mujeres. Asimismo, determinó en su parágrafo primero que el incumplimiento de lo ordenado constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución de este en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Que en el último informe presentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública5 correspondiente al año 2024, en el Máximo Nivel Decisorio fueron reportados 8.382 cargos, de éstos 8.205 fueron provistos y de los cuales 3.825 son ocupados por mujeres, representando un 46,62% de participación femenina. En el Otro Nivel Decisorio, fueron reportados 8.126 cargos, de éstos 7.576 fueron provistos y de los cuales 3.782 son ocupados por mujeres, lo que equivale a un 49,92% de participación femenina.

Según el informe, en la vigencia 2024, se observa una leve disminución en la participación femenina en cargos decisorios dentro de las entidades públicas, con una reducción mínima del 46,85% al 46,62% en el Máximo Nivel Decisorio y del 49,99% al 49,92% en el Otro Nivel Decisorio.

Que, al analizar por ramas y órganos del poder público, se registraron variaciones mixtas en el Máximo Nivel Decisorio: la Rama Ejecutiva descendió del 47,36% al 44,67%, la Rama Judicial del 50,63% al 48,65%, y la Organización Electoral del 30,56% al 29,85%, mientras que la Rama Legislativa tuvo un notable aumento del 25% al 50%. En el Otro Nivel Decisorio, destacan incrementos significativos en la Rama Legislativa (30,43% a 80%) y en la Rama Judicial (49,18% a 58,33%), aunque la Rama Ejecutiva mostró una ligera disminución (50,84% a 50,76%).

Que, a nivel territorial, a pesar de mantenerse por encima del 40%, se evidenció una caída en la participación femenina en el Máximo Nivel Decisorio, a saber: Alcaldías de ciudades capitales pasó de un 47,61% a 45,94%, Alcaldías Municipales de un 48,67% a un 47,74% y Gobernaciones de un 47,62% a un 45,74%, mientras que Bogotá aumentó su porcentaje al 50%. Estas cifras reflejan una dinámica heterogénea en la participación femenina que apunta hacia la consolidación gradual de la equidad de género en distintos niveles y regiones.

Que el informe del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Otro Nivel Decisorio, destaca que la participación de la mujer alcanza un rango superior al 50% en las Alcaldías Municipales; sin embargo, para el caso de las Alcaldías de ciudades capitales, Gobernaciones y Bogotá, comparados con la vigencia 2023, se evidencia una disminución, así, en el caso de las Alcaldías de ciudades capitales pasaron de un 51,43% a un 46,92%; en las Gobernaciones de un 50% a un 47,81% y en Bogotá de un 50,66% a un 49,19%.

En conclusión, aunque la participación femenina en cargos decisorios bajó ligeramente en el 2024, sigue superando el 30% establecido por la Ley 581 de 2000, mostrando avances en equidad de género. Ahora bien, considerando la que la Ley 2424 de 2024 entró en vigor el 6 de septiembre de 2024, se debe exhortar a las entidades relacionadas en los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000 a fortalecer su esfuerzos para garantizar una representación femenina constante y efeptiva, promoviendo la igualdad real en todos los niveles de decisión pública,I para lo cual, deben tener en cuenta la modificación de la cuota de participación 8el 30% al 50% en los Cargos de Máximo Nivel Decisorio y los Cargos de Otros Niveles Decisorios.

Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 2424 de 2024, el Gobierno nacional expidió el Decreto 859 de 20256, el cual, en su artículo 1 sustituye el artículo 2.2.12.3.1 del Decreto 1083 de 2015 y establece como su objeto establecer las disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, con el fin de garantizar la participación adecuada y efectiva de las mujeres en los cargos de máximo nivel y otros niveles decisorios dentro de las entidades de la Rama Ejecutiva en los ámbitos nacional y territorial. Adicionalmente, dispuso en los artículos 2.2.12.3.3 y siguientes los conceptos de "máximo nivel decisorio" y "otros niveles decisorios", además, incluyó una lista detallada de los cargos que se deben considerar en cada categoría y establece que el porcentaje del 50% debe aproximarse al número entero superior si el cálculo da un decimal, con el fin de asegurar la cuota de género.

El citado decreto también detalla cómo debe realizarse la implementación paulatina de la cuota de género, ocupando vacantes con mujeres hasta cumplir con los porcentajes establecidos. Asimismo, aclara que están excluidos de esta obligación los cargos de carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales que se basan exclusivamente en el mérito y aquellos cargos de elección popular o que se provean por el sistema de ternas o listas. Sobre estos últimos, es perti1ente precisar que la norma remite al artículo 6 de la Ley 581 de 2000, que consigna: "Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de temas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designación en /os cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción." Regla que fue precisada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-371 de 2000, en donde precisó que "no puede entenderse que el cumplimiento del requisito analizado es inexorable, cuando en la conformación de aquéllas concurren distintas personas o entidades", refiriéndose a la respectiva cuota.

Además, las entidades deben verificar el cumplimiento del porcentaje de participación de la mujer antes de realizar nombramientos y reportar y mantener actualizada la información correspondiente a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. El incumplimiento de estas disposiciones podría constituir una falta disciplinaria sancionable. Finalmente, se establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública será el encargado de promover ante la administración pública la importancia de dar cumplimiento al porcentaje de participación de la mujer.

Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 909 de 20047, el Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene la responsabilidad de diseñar y gestionar los sistemas de información relacionados con el empleo público, en coordinación con las unidades de personal de las entidades públicas. Además, debe asesorar a la Rama Ejecutiva de todos los órdenes y, en especial a los municipios en la gestión y desarrollo del talento humano.

Que los artículos 2.2.17.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, establecen los criterios y directrices para la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, en este sentido, señalan que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el responsable de su diseño, implementación, dirección y administración. Asimismo, dispone como objetivos del SIGEP registrar y almacenar la información sobre la organización institucional y personal al servicio del Estado, al igual que facilitar los procesos, seguimiento y evaluación, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno nacional.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

PRIMERO. EXHORTAR a los representantes legales de las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, esto es: Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial, organismos autónomos, de control, de la organización electoral y demás órganos del poder público de los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal a cumplir y atender las siguientes obligaciones legales frente a la participación de la mujer, haciendo efectivos por parte de las autoridades nominadoras, los siguientes criterios:

La participación adecuada de las mujeres en los Máximos Niveles Decisorios y Otros Niveles Decisorios definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000, lo cual, debe hacerse aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas establecidas en la Ley 2424 de 2024:

- Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, serán desempeñados por mujeres;

- Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, serán desempeñados por mujeres.

SEGUNDO. Para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, para cumplir con el porcentaje establecido para cada uno de los niveles, se deben tener en cuenta los empleos señalados en los artículos 2.2.12.3.4 y 2.2.12.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el De.creto 859 de 2025, en el entendido que el primero incluye los empleos de máximo nivel decisorio y el segundo abarca otros niveles decisorios.

TERCERO. GARANTIZAR la participación efectiva de la mujer ordenada por la ley en los niveles decisorios por parte de las entidades de las ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, y demás órganos del poder público, de los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, entendiendo que el cincuenta por ciento (50%) constituye un porcentaje mínimo, y no un máximo.

CUARTO. ASEGURAR que para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, se incluyan hombres y mujeres en igual proporción. De igual manera, en el caso del sistema de elección a partir de ternas, garantizar que se incluya al menos a una mujer en las ternas, salvo que en su conformación concurran varias personas o autoridades, supuesto en el cual se procurará que las mujeres tengan una adecuada representación, sin que la cuota sea inexorable.

QUINTO. Las entidades a quienes aplica la normatividad relacionada con el asunto de la presente Directiva, DEBEN reportar y mantener actualizada la información relacionada con los nombramientos en cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios. Este reporte DEBE realizarse a través del Sistema de lnformación y Gestión del Empleo Público - SIGEP, que tiene dentro de sus objetivos registrar y administrar la información en temas de organización institucional y personal al servicio del Estado y/o el sistema que para tal efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

SEXTO. EXHORTAR al Departamento Administrativo de la Función Pública a promover el cumplimiento por parte de las entidades del porcentaje de participación de la mujer de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 2424 de 2024.

SEPTIMO. RECORDAR que los porcentajes mínimos a los que se refieren las normas mencionadas en la presente Directiva NO APLICAN a los empleos de carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales cuyo ingreso, permanencia y ascenso se base exclusivamente en el mérito, así como tampoco a los cargos de elección popular ni a aquellos provistos mediante ternas o listas, a estos últimos aplica lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 581 de 2000.

OCTAVO. EXHORTAR a los jefes de Control Interno de Gestión a que, en el ejercicio de sus deberes y de su función administrativa de control y de evaluación de la gestión institucional, estén atentos al cumplimiento de esta directiva.

NOVENO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, realizar seguimiento al cumplimiento de esta directiva, con el apoyo de los procuradores regionales, distritales y provinciales.

DÉCIMO. RECORDAR que según lo normado en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 2424 de 2024, el incumplimiento de estas normas constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

De igual forma, se recuerda lo señalado en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, entre otros, los deberes de todo servidor público de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y los demás acuerdos internacionales ratificados por el Estado, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente, cuyo incumplimiento podría constituir falta disciplinaria y dar lugar a las respectivas acciones disciplinarias.

DÉCIMO PRIMERO. La presente Directiva deberá publicarse en la página web e intranet institucional para garantizar los principios de publicidad y transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

DÉCIMO SEGUNDO. La presente directiva deroga la Directiva 30 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

DÉCIMO TERCERO. La Procuraduría General de la Nación, reitera su compromiso con los derechos de la mujer y advierte que ejercerá vigilancia al cumplimiento estricto de lo enunciado en esta Directiva sobre la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

Proyectó: Rodrigo Guerrero Robayo-Asesor Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

Pedro Rojas Herrera -Asesor Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

Revisó: Sandra Patricia Castaño Giralda-Asesor Oficina Jurídica.

Aprobó: Samuel Benjamín Arrieta Buelvas- Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

Aura Yineth Correa Niño-Jefe de Oficina Jurídica.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 'Objetivos y metas de desarrollo sostenible', Objetivos de desarrollo sostenible, s.f., https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

2 Documento Conpes 3918 de 2018. Estrategia para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en Colombia, 15 de marzo de 2018, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3918.pdf. Páginas 32 y 33.

3 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los articulas 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.

4 Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

5 Función Pública. (2024). Informe sobre ta participación efectiva de la mujer en tos cargos de:niveles decisorios del Estado Colombiano. Bogotá. Disponible en:

https://www1.funcionpublica.gov.co/documents/418537/56499039/informe_de_ley_de_cuotas_2024.pdf/00762e1c-b9b0-29d8-3b7e-16db28dcd0f9?t=1735311956969

6 Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024

7 Por la cual se expiden normas que regulan et empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.