Ley 63 de 1938 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 63 de 1938

Fecha de Expedición: 30 de abril de 1938

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de abril de 1938

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 23.777, de 14 de mayo de 1938.

VALORIZACIÓN
- Subtema: Por Beneficio General

Ley 63 de 1938 Se hace extensiva algunos municipios del país una facultad concedida en la Ley 195 de 1936 y se dictan otras disposiciones de interés municipal

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 63 DE 1938

 

(Abril 30)

 

“Por la cual se hace extensiva a algunos Municipios del país una facultad concedida en la Ley 195 de 1936, y se dictan otras disposiciones de interés municipal.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Extiéndese a los Municipios referidos en los artículos 1º y 2º de la Ley 89 de 1936 la facultad conferida al de Bogotá, por medio del ordinal d) del artículo 1º de la Ley 195 de 1936, sin perjuicio de la reglamentación de carácter general que posteriormente haga el Congreso.

 

ARTÍCULO 2º.- En consecuencia, quedan autorizados esos Municipios para establecer, organizar, recaudar e invertir el impuesto de valorización. Pero los acuerdos que se expidan en desarrollo de esta autorización no tendrán validez hasta que reciban la aprobación expresa del respectivo Gobernador o Intendente.

 

Queda en éstos términos reformada la Ley 51 de 1926.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, a los 30 días del mes de abril de 1938.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA,

 

ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

ALBERTO LLERAS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ VARGAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 23.777, de 14 de mayo de 1938.