Concepto 654781 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de noviembre de 2024
Medio de Publicación:
INTEGRACIóN ENTRE PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA
- Subtema: Racionalización de Trámites, Participación y Rendición de Cuentas
Se establece la correcta articulación entre estas políticas y los PTEP, definiendo competencias, plazos y mecanismos de seguimiento, especialmente el rol de las Oficinas de Control Interno. Se aclara que las políticas de Servicio al Ciudadano, Simplificación y Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana y Gobierno Digital no deben incluirse como iniciativas adicionales dentro de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), sino que deben formularse y publicarse anualmente como parte del Plan de Acción institucional, conforme al MIPG y la normativa vigente.
*20245010654781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20245010654781
Fecha: 15/11/2024 07:36:01 a.m.
Bogotá D.C.
Asunto: Consulta de Integración entre Programas de Transparencia y los temas de Racionalización de Trámites, Participación y Rendición de Cuentas.
Referencia: Radicado de Función Pública No. 20249000775972 del 23 de octubre de 2024.
Respetada, reciba un cordial saludo por parte de la Función Pública.
En respuesta a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre los Programas de Transparencia y Ética Pública, en particular sobre la “(...) relación con los instrumentos y herramientas de los componentes de racionalización de trámites, estrategia de participación ciudadana, política de servicio a las ciudadanía, debe ser incluidos en el componente de iniciativas adicionales, es importante conocer de qué manera deben ser incorporados dentro del Programa, es decir se mantendría la estructura de los excel que se han emitido desde Función Pública?. De otra parte, para el seguimiento de las Oficinas de Control Interno, que tiempos o mecanismos se recomiendan desde Función Pública. Por último, se tiene contemplado efectuar sesiones de sensibilización en relación con esta temáticas antes de finalizar la vigencia?” (sic), nos permitimos dar repuesta en los siguientes términos:
Desde la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano agradecemos su interés por conocer e impulsar las políticas que lidera este Departamento Administrativo, en especial las que integran la Relación Estado-Ciudadano, y por ello, en este punto consideramos necesario señalar que le compete la Secretaria de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República todo lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública (en adelante PTEP) establecidos en la Ley 2195 de 20221 y reglamentados en el Decreto 1122 de 20242.
De otro lado, teniendo en cuenta las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, en concordancia con lo establecido en el Decreto 430 de 20163 y el Decreto 1083 de 2015 denominado “Decreto único del Sector Función Pública” modificado por el Decreto 1499 de 2017, nos permitimos precisar que en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (en adelante MIPG)4 desde la perspectiva de relación
Estado ciudadano, de la Dimensión de gestión con valores para resultados5, se busca mejorar permanentemente los escenarios de relación entre el Estado y la ciudadanía, bajo el enfoque de Estado abierto.
De conformidad con esta perspectiva y bajo el enfoque de Estado abierto, las políticas de gestión y desempeño orientadas a mejorar la relación entre el Estado y la ciudadanía deben contribuir a la generación de confianza pública a partir del diálogo. Las políticas que fortalecen este relacionamiento con la ciudadanía, son: (i) Política de Servicio al Ciudadano, (ii)Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites, (iii)Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y (iv) Política Gobierno Digital6.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y su desarrollo reglamentario contenido en el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, las políticas de Servicio al Ciudadano, Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites y Participación Ciudadana en la Gestión Pública que desarrollan lineamientos en la presente dimensión, deben formular anualmente en el marco de su planeación institucional, las estrategias de acción para implementarlas.
Por lo tanto, la planeación de las mencionadas estrategias para implementar estas tres políticas, y que son objeto de su consulta, continuarán formulándose y publicándose antes del 31 de enero de cada vigencia, en la sede electrónica institucional (sitio web) en forma integral con el plan de acción anual de qué trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con la normativa que lo reglamenta, y no constituyen iniciativas adicionales en los PTEP.
A continuación, se detallan los fundamentos normativos y de política que sustenta esta orientación:
(i) Política de Servicio al Ciudadano
La adopción de la Política de Servicio al Ciudadano7 corresponde al desarrollo del servicio a la comunidad, como uno de los fines esenciales del Estado, razón por la cual, la implementación de esta Política trasciende a la atención oportuna y con calidad de los requerimientos de los ciudadanos; su cabal cumplimiento implica que las entidades públicas orienten su gestión a la generación de valor público y garanticen el acceso a los derechos de los ciudadanos y sus grupos de valor.
Conforme como se explicó en párrafos precedentes, esta política se enmarca en la Dimensión (3) denominada como “Gestión con valores para resultados” de MIPG, cuyo propósito es permitir a las entidades realizar actividades que las conduzcan a lograr los resultados propuestos y a materializar las decisiones plasmadas en su planeación institucional, en el marco de los valores del servicio público y que contribuyan directamente a los objetivos del MIPG, en particular, los de “agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos” y “facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas”.
Por tanto, la gestión del servicio a las ciudadanías no es una tarea exclusiva de las dependencias que interactúan directamente con la ciudadanía o de quienes atienden sus peticiones, quejas o reclamos, sino una labor integral que requiere de: (i) total articulación entre sus dependencias, (ii) compromiso expreso de la alta dirección y (iii) la gestión de los recursos necesarios para el desarrollo de las diferentes iniciativas; todo en búsqueda de garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y su acceso real y efectivo a la oferta del Estado.
Es decir que para dar debida diligencia a la política de servicio al ciudadano, se orienta a las entidades que establezcan la correspondiente estrategia con las herramientas que suministra MIPG8 y la misma sea publicada anualmente, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, así:
“ARTÍCULO 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.”
Y en el mismo sentido, el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, estipula:
"2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad -PINAR
2. Plan Anual de Adquisiciones
3. Plan Anual de Vacantes
4. Plan de Previsión de Recursos Humanos
5. Plan Estratégico de Talento Humano
6. Plan Institucional de Capacitación
7. Plan de Incentivos Institucionales
8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
9. Programa de Transparencia y Ética Pública9
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información
12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información
PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos.
Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.
PARÁGRAFO 2. Harán parte del Plan de Acción las acciones y estrategias a través de las cuales las entidades facilitarán y promoverán la participación de las personas en los asuntos de su competencia, en los términos señalados en la Ley 1757 de 2015.” (Resaltado fuera de texto)
Como se expresa en la normativa transcrita, es claro que las políticas que componen la estrategia de la Relación Estado-Ciudadano, como es la Política de Servicio al Ciudadano, debe continuar formulando su estrategia y publicándose a más tardar el 31 de enero de cada año, de forma integral con el plan de acción anual.
(i) Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites
Colombia es un estado social de derecho el cual adopta firmemente el propósito de fortalecer la democracia del país, y nuestra Constitución Política define como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitando la participación ciudadana en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Así las cosas, el proceso de participación de la ciudadanía en la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites, responde a los fines esenciales del estado y son intrínsecos a un derecho que tiene el ciudadano en relación al ejercicio de un control social del funcionamiento del estado; además establece que la función administrativa que ejerce el Estado, basada en un principio de moralidad, lleva a que el servicio del Estado este guiado por reglas que garanticen la transparencia, la ética de lo público, el principio y deber de publicidad, y el derecho de acceso a la información que tiene toda la ciudadanía en el territorio Colombiano.
Entonces, desde el marco normativo, iniciamos con el parágrafo 4 del artículo 31 de la mencionada Ley 2195 de 2022, el cual indica que el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá a cargo las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
La Ley 2052 de 2022 por su parte, en el artículo 4 establece que para la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites seguirá los lineamientos contemplados en la misma ley, así:
“ARTÍCULO 4. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán revisar, cada seis (6) meses, que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y demás normas que regulen la materia. Así mismo deberán elaborar anualmente la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.”
La guía que ha dispuesto el Departamento Administrativo de la Función Pública establece como planear el componente Racionalización de Trámites en el sitio: https://www1.funcionpublica.gov.co/web/eva/racionalizacion-de-tramites y efectúa una introducción y dispone 6 pasos a seguir por las Instituciones en Colombia sobre la estrategia que corresponden a:
- Paso 1. Llevar a cabo una priorización de los trámites a racionalizar, involucrando a los usuarios.
- Paso 2. Identificar y defina las actividades para lograr la mejora de los trámites.
- Paso 3. Identificar la disponibilidad de recursos y cronograma para la implementación de las acciones de racionalización a incluir en la planeación.
- Paso 4. Implementar una estrategia interna para difundir la estrategia de racionalización de trámites.
- Paso 5. Registrar la Estrategia de Racionalización de Trámites en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT. Para ello mensualmente se dictan capacitaciones sobre el tema.
- Paso 6. Definir una estrategia para hacer seguimiento y dar a conocer los beneficios de la racionalización que obtienen los servidores y usuarios de la entidad.
Así como la normativa transcrita en la política anterior, es importante tener presente que el artículo 74 de la ley 1474 de 2011 y su desarrollo reglamentario contenido en el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, es parcialmente aplicable en la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites, teniendo en cuenta que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (ahora Programa de Transparencia y Ética Pública), debe seguir lo contemplado en el Decreto 1122 de 2024.
Por lo todo mencionado, concluimos que la Estrategia Antitramites continuará publicándose anualmente (máximo el 31 de enero de cada año) en la respectiva sede electrónica (página web) e integrarse al plan de acción anual, conforme se exporta del Sistema Único de Información de Trámites-SUIT, bajo los lineamientos ya conocidos y establecidos en las diferentes capacitaciones que este Departamento Administrativo brinda mensualmente.
Finalmente, bajo la integralidad que requiere la Estrategia Antitramites, este Departamento Administrativo validará su adecuado planteamiento o sí requiere acciones adicionales para estructurarla adecuadamente, lo cual se evaluará a través del sistema SUIT y en el evento en que no cumpla los lineamientos de la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites, y no sea posible su corrección, no se tendrá en cuenta; indicándole a la respectiva entidad.
(ii) Política de Participación Ciudadana de la Gestión Pública
“La política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública tiene como propósito orientar a las entidades para que garanticen la incidencia y contribución efectiva de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de diagnóstico, planeación, ejecución y evaluación -incluyendo la rendición de cuentas- de su gestión, a través de diversos espacios, mecanismos, canales y prácticas, de participación ciudadana, contribuyendo al logro de los resultados institucionales y a la satisfacción de las necesidades y derechos de la ciudadanía y grupos de valor”10.
Esta política materializa los derechos civiles y políticos de los colombianos, dado que ayuda a las entidades a que garanticen la incidencia efectiva de los ciudadanos y sus organizaciones en los procesos las fases de planeación, ejecución, evaluación (incluyendo la rendición de cuentas) de su gestión, a través de diversos espacios, mecanismos, canales y prácticas de participación ciudadana.
A partir de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1757 de 201511, a Ley 489 de 1998 y la Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública adoptada como una de las políticas de MIPG mediante el Decreto 1499 de 2017 que adiciona el Decreto 1083 de 2015, las entidades públicas del orden nacional y territorial deben continuar implementando los lineamientos de la política de participación ciudadana en la gestión pública, en desarrollo de disposiciones constitucionales y normativas generales, las cuales se deben atender en forma complementaria y armónica con las regulaciones específicas del PTEP.
Para ello, es necesario armonizar varias disposiciones sobre la obligación de las entidades de facilitar la participación ciudadana y con ello garantizar el derecho ciudadano a participar de los asuntos públicos de su interés, contenidos en los artículos 1, 2, 3 y del artículo 103 de la Constitución Política que establecen, entre otras disposiciones, como uno de los fines del Estado “ facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”; así como la obligación del Estado de contribuir a “la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Específicamente las entidades deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015 que establece la obligación de las entidades de incluir medidas específicas en su planeación para se facilite la participación ciudadana en los asuntos que los afectan, a través de instancias y mecanismos que permitan entre otras acciones el control y evaluación de los asuntos públicos. Se transcriben a continuación lo pertinente:
“ARTÍCULO 2. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.”(resaltado nuestro)
Para cumplir con esta obligación, así como en las anteriores políticas, las entidades deben formular en su plan de gestión anual la Estrategia de Participación Ciudadana en la Gestión, incluyendo actividades participativas que garanticen la incidencia de las ciudadanías en la gestión, a través de las cuales en forma explícita se den cuenta de la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.
Ahora bien, dado que en el Anexo técnico de los PTEP, se incluye en el Componente programático, la acción estratégica (3.3) de diálogo y corresponsabilidad, en la estrategia de participación ciudadana en la gestión las entidades deben identificar e incorporar las herramientas, procedimientos e instrumentos y lineamientos establecidos en la política de participación ciudadana en la gestión formulada en MIGP y continuar formulando la estrategia anual de participación ciudadana en la gestión y proceder a su publicación en el plan de acción anual.
La estrategia de participación ciudadana en la gestión debe ser publicada, en la respectiva página web institucional, a más tardar el 31 de enero de cada año, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el parágrafo 2 de Decreto 612 de 2018.
Para armonizar lo formulado en la estrategia anual de participación ciudadana en la gestión con los PTEP, las entidades deben:
- Definir el procedimiento de planeación, en el cual en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 612 de 2017, se establece la Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción y la publicación de los mismos a más tardar a 31 de enero de cada vigencia.
- Incorporar en la acción estratégica (3.3) de diálogo y corresponsabilidad del Componente Programático: Estrategia Institucional para la Lucha Contra la Corrupción de los PTEP la política de participación ciudadana en la gestión pública y de rendición de cuentas según los lineamientos definidos en MIPG, como la política que orientará las acciones para garantizar la participación incidente, la rendición de cuentas efectiva y el control social eficiente.
- Establecer como herramientas e instrumentos para desarrolla la acción estratégica (3.3) de diálogo y corresponsabilidad los definidos en la política de participación ciudadana en la gestión de MIPG y que están referenciadas en la versión 5 del mismo y que pueden ser consultadas en: https://www1.funcionpublica.gov.co/participacion-transparencia-y-servicio-al-ciudadano/funciones
- Para cumplir con la política de participación ciudadana en la gestión pública y con la obligación, establecida en el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, las entidades deben formular como parte de sus planes de gestión anualmente, la estrategia de participación ciudadana en la gestión, en la que se incluya la rendición de cuentas; así como actividades participativas de incidencia en la gestión. Con el fin de orientar el diseño de la estrategia anual de participación ciudadana, Función Pública pone a disposición de las entidades un formato sugerido que permite definir las acciones participativas que puede adelantar la entidad para garantizar el derecho de la ciudadanía a incidir en el ciclo de la gestión pública.
- Establecer como herramienta y procedimiento para promover la rendición de cuentas efectiva, el Manual Único y lineamientos para el proceso de Rendición de Cuentas (MURC), debido a que es la guía de obligatoria observancia para las entidades públicas en el desarrollo del proceso de rendición de cuentas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1757 de 2015, el cual pueden ser consultadas en: MURC - Rendición de Cuentas - Función Pública (funcionpublica.gov.co).
- Establecer como herramienta y procedimiento para promover el control social eficiente el Plan Nacional de Formación para el Control social establecido en cumplimiento del artículo 35 de la Ley 489 de 1998 el cual puede ser consultado en: Control Social - Rendición de Cuentas - Función Pública (funcionpublica.gov.co)
- Incluir en el Plan de Ejecución y Seguimiento que se formula anualmente para dar cumplimiento a la etapa de ejecución del ciclo de los PTEP, la estrategia de participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que se formulen actividades participativas, siguiendo los lineamientos y formatos que facilita este Departamento Administrativo12, para la participación incidente, la rendición de cuentas efectiva y el control social eficiente que permitan garantizar el derecho de las ciudadanías a decidir frente a los temas de su interés, así como contribuir con una cultura de legalidad y a desarrollar una gestión integral para prevención, detección y respuesta a los riesgos de corrupción.
Finalmente, para garantizar el derecho ciudadano a participar en la fase de evaluación de la gestión pública (evaluación participativa) las entidades deben formular entre otras, acciones de rendición de cuentas en atención a la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 175713, el cual señala:
“ARTÍCULO 50. OBLIGATORIEDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.
La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.”
En cumplimiento del Decreto 230 de 2021 las entidades podrán incluir en su estrategia de rendición de cuentas actividades para articularse con otras entidades con el fin de coordinar y potenciar las actividades adelantadas en el marco de los ejercicios de rendición de cuentas y facilitar el seguimiento y evaluación ciudadana a los compromisos de planeación y gestión. Estas acciones deben reflejar la activación y conformación de nodos para ejercicios de rendición de cuentas articulados, optimizando las acciones focalizadas adelantadas de forma individual en los componentes de información, diálogo y responsabilidad, partiendo de la caracterización de los grupos de valor y las necesidades específicas que se derivan de la rendición de cuentas.
Así entonces, es claro que la participación ciudadana incluye pilares fundamentales para la democracia y la gestión pública eficiente en Colombia, que se debe continuar gestionando en debida forma.
(iii) Política Gobierno Digital.
La Política de Gobierno Digital es la política del Gobierno Nacional que propende por la transformación digital pública. Con esta política pública se busca fortalecer la relación Ciudadano - Estado, mejorando la prestación de servicios por parte de las entidades, y generando confianza en las instituciones que conforman la administración pública y el Estado en general, a través del uso y aprovechamiento de las TIC. Hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y se integra con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 767 de 2022, se establece una estrategia diferencial para la implementación de la Política de Gobierno Digital. Para ello, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hace ejercicios de caracterización de los sujetos obligados para determinar sus capacidades institucionales y su contexto de operación, con el propósito de adoptar estrategias diferenciales en términos de gradualidad y acompañamiento para la implementación de la Política de Gobierno Digital.
Al ser esta política competencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es ante dicha cartera ministerial donde se deben elevar consultas sobre el particular, en caso de existir, dado que no se evidencian en su consulta.
Oficinas o dependencias de Control Interno
Por último, respecto a su cuestionamiento sobre las oficinas de control interno, se debe considerar que dentro del componente transversal del Anexo Técnico del PTEP14, se contempla la auditoría y mejora a cargo de las oficinas o unidades de control interno como tercera línea de defensa, y respecto del cual se pretende que con el desarrollo de esta acción se logre, así:
“Auditar de forma constante el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública, de forma que se permita la evaluación de sus resultados, la identificación de acciones de mejora y la oportunidad de modificar o reformular el Programa.”
En este sentido, como se ha mencionado a través de los diferentes espacios de capacitación desarrollados por este Departamento Administrativo y la Secretaría de Transparencia15, las Unidades u Oficinas de Control Interno deberán, conforme los mecanismos de priorización, explicado anteriormente en la formulación del Plan Anual de Auditoría, contemplar el PTEP como una unidad auditable más y someterla a priorización para determinar la vigencia a auditar, ejercicio que deberá contemplar una auditoría interna basada en riesgos integral a la formulación e implementación del Programa, de tal manera que se puedan producir conclusiones de alto nivel que le permitan asesorar al administrador del Programa de Transparencia y a la Alta Dirección en el conocimiento y acciones de mejora en relación con los contenidos del Programa de Transparencia.
En conclusión, como se ha descrito en párrafos precedentes, las acciones propias que integran las estrategias de la Política de Servicio al Ciudadano, la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites, la Política de Participación Ciudadana de la Gestión Pública, se deben seguir publicando en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, respecto de nuestra oferta de capacitación, nos permitimos informarle que la misma se realiza mensualmente según programación en el mircositio SUIT16, conforme las solicitudes elevadas por las entidades.
Desde la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano estamos en total disposición para apoyarlos en la implementación de las políticas que buscan mejorar la relación del ciudadano con el Estado.
Esperamos haber dado respuesta satisfactoria a su requerimiento, le invitamos a consultar nuestro Espacio Virtual de Asesoría – EVA en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva en donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su labor y en el cuidado de lo público, recordando que lo público es suyo, es mío, es nuestro, es de todos. ¡Unidos cuidamos lo público!
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
AURA ISABEL MORA
Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano
Anexos: Archivo en Excel – Política de Servicio al Ciudadano
Archivo en Excel – Política de Participación Ciudadana en la Gestión
C.C. Secretaria de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contacto@presidencia.gov.co
Proyectó: Elsa Yanuba Quiñones/ Ana Fajardo/ William Puentes
Revisó: Elsa Yanuba Quiñones/ Ana Fajardo/ William Puentes / Erney López
11502/DPTSC
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.”
2“Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública”
3 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
4 El Manual Operativo de MIPG, a la fecha se encuentra en la versión 5, del año 2023. Lo puede consultar en el enlace: https://lc.cx/_b9tAq
5 Dimensión Gestión con valores para resultados. El propósito de esta dimensión es permitirle a la entidad realizar las actividades que la conduzcan a lograr los resultados propuestos y a materializar las decisiones plasmadas en su planeación institucional, en el marco de los valores del servicio Público.
6 La política de Gobierno Digital es liderada por el Ministerio de las TIC, quienes les compete orientar y dar los lineamientos respectivos a las entidades.
7 La Política de Servicio al Ciudadano tiene como propósito garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad de los ciudadanos a sus derechos en todos los escenarios de relacionamiento con el Estado.
8 Se adjunta el archivo propuesto.
9 Se aclara que el nombre enlistado corresponde a lo estipulado en el artículo 1 del Decreto 1122 de 2024, el cual establece: (...) ARTÍCULO 2.1.4.4.1.5. Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública".
10 Manual operativo MIPG V.5
11 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
12 Se adjunta el archivo propuesto
13 Ley 1757 de 2015 “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”
14 Contenido en el Decreto 1122 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública”
15 La invitamos a consultar el enlace https://www.youtube.com/watch?v=2SWfgQgKxyg
16 Puede ingresar al microsito del SUIT en el enlace https://www1.funcionpublica.gov.co/web/suit/inscripcion
