Concepto 575681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacaciones.
Las vacaciones deben concederse por el jefe del organismo o quien corresponda de manera oficiosa o a petición de parte dentro del año siguiente a la fecha que cause el derecho a disfrutarlas.
*20246000575681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000575681
Fecha: 17/09/2024 04:02:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. VACACIONES –RADICADO: 20249000658522 del 29 de agosto de 2024.
Respetada señora, reciba cordial saludo.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “pido orientación o remitir a la norma en la que pueda deliberar en los siguientes interrogantes ¿un funcionario público puedo solicitar vacaciones de manera fraccionada; es decir una vez cumplido el año de servicio puedo inicialmente pedir vacaciones por periodo de 6 días hábiles y en una segunda fecha los 9 días hábiles restantes? o existe alguna norma que me lo impida o regule esta situación”.
De conformidad con lo expuesto anteriormente en su consulta, el decreto-Ley 1045 de 19781 establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(...)
En ese orden de ideas, se evidencia entonces que las vacaciones deben concederse por el jefe del organismo o quien corresponda de manera oficiosa o a petición de parte dentro del año siguiente a la fecha que cause el derecho a disfrutarlas.
Del mismo modo, se evidencia entonces que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios sin que exista la posibilidad de fraccionar las mismas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,
me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó y Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.
