Decreto 0147 de 2024 Ministerio del Interior
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
POLÍTICA PÚBLICA
- Subtema: Política Pública
Se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluacion de las Politicas Publicas - MESEPP, para la superación del Estado de Cosas Institucional en los municipios de Rioacha, Maneure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO 0147 DE 2024
(FEBRERO 2024)
(Modificado por el decreto 1290 de 2025)
Por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto 100 de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, en cumplimiento de la Sentencia T302 de 2017 de la Corte Constitucional colombiana, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13 establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que la Comisión interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución 60/2015, decretó las Medidas Cautelares 51/15 en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu asentado en el departamento de La Guajira, teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
Que el artículo 113 de la Constitución Política indica que los órganos que integran las ramas del poder público, y los órganos autónomos e independientes, cumplen funciones separadas y colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, razón por la cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 1454 del 28 de junio de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", estableció los principios para el ejercicio de competencias entre las entidades del orden nacional y territorial, como el de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, complementariedad, eficiencia, responsabilidad, gradualidad, equilibrio y coordinación.
Que la Corte Constitucional colombiana, mediante sentencia T 302 de 2017, estableció la necesidad de contar con un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, con el propósito de que los derechos fundamentales se garanticen de manera integral y concomitante.
Que en tal sentido, señaló:
"(...) 9.2.1. Como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, se insiste, "no puede el juez de tutela abrogarse competencias que, en democracia, han sido asignadas a espacios de participación y deliberación política". Por ese motivo, las órdenes estructura/es "no establecen de forma detallada y específica qué debe hacer la Administración o el respectivo particular", sino que "deben estar orientadas a lograr que las autoridades y personas respectivas sean quienes, en ejercicio de sus competencias, adopten las medidas a que haya Jugar". En este caso, la primera orden a dictar será tomar las medidas adecuadas y necesarias para establecer un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional. Este mecanismo especial deberá servir para la formulación, ejecución y seguimiento de las acciones para el cumplimiento de los objetivos vinculantes que se establecen en el siguiente apartado de esta sentencia (9.3). El mecanismo especial será el escenario para la construcción armónica de una política pública respetuosa de los mínimos constitucionales, para la garantía de los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayúu.
(...) En adelante, por razones de brevedad, se utilizará la expresión "mecanismo" para hacer referencia al conjunto de medidas que en el marco de esta sentencia y de las órdenes concurrentes de otras decisiones judiciales (algunas de ellas a las cuales se hizo referencia en esta sentencia), orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayúu, en especial, su derecho a un desarrollo armónico e integral.
9.2.3 El mecanismo especial que se conforme para el seguimiento y acompañamiento de las medidas y remedios constitucionales a tomar debe ser diseñado de forma precisa por las autoridades encargadas de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo armónico e integral y, concretamente, a la alimentación de las niñas y los niños Wayúu. No obstante, la Sala debe advertir unos aspectos mínimos con relación a (1) cuáles autoridades pueden participar; (2) la necesidad de participación de autoridades indígenas; (3) la necesidad de dar participación a las organizaciones sociales que han acompañado el presente proceso, en cumplimiento de sus deberes constitucionales de solidaridad y protección de los derechos de toda persona menor de edad y (4) qué entidades deben hacer seguimiento y vigilancia del cumplimiento.
(1) El mecanismo debe estar conformado por las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar la política pública de la cual depende el goce efectivo de los derechos tutelados. De esa forma, no podrán dejar de hacer parte de éste las siguientes autoridades: (a) las entidades del orden nacional demandadas en este proceso. (b) Las entidades del orden nacional que convoque la Presidencia de la República por tener funciones y competencias conexas. (c) El Departamento de La Guajira. Y (d) los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.
(2) Con el fin de que el diseño, implementación y ejecución de las medidas a tomar observen un enfoque diferencial, de acuerdo con la Constitución, se debe contar con la participación de autoridades indígenas. Estas serán aquellas que sean convocadas para participar efectivamente en las distintas fases de la política pública, teniendo en cuenta, entre otros, los parámetros de esta sentencia.
(3) De la misma manera, debido a que la sociedad civil en este asunto ha sido verdaderamente activa al poner de presente la situación de violación de los derechos humanos de la niñez indígena, las organizaciones y expertos que participaron en este proceso, podrán participar del seguimiento como veedores ciudadanos.
(4) Como autoridades de acompañamiento y supervisión de las actividades que se implementen en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados en la presente sentencia, participaran las autoridades del Ministerio Público, de acuerdo con su rol constitucional. En efecto, la Procuraduría General de la Nación tiene la función de "proteger los derechos humanos", y concretamente, "asegurar su efectividad", todo esto, "con el auxilio del Defensor del Pueblo (...)
9.2.4 De esa manera, las entidades a cargo de formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas son quienes deben formular el o los planes para superar el estado de cosas inconstitucional. Las autoridades indígenas, así como las agrupaciones de la sociedad civil que han acompañado este proceso, deben tener espacios de participación."
Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional estableció en las ordenes tercera, cuarta y décima de la Sentencia T 302 de 2017, los parámetros para la creación de un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado, en los siguientes términos:
"TERCERO. - ORDENAR que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado, teniendo en cuenta para ello los apartados (9.2) y (9.3) de las consideraciones de esta providencia. El mecanismo deberá realizar las tareas previstas en el apartado (9.3) y estará dirigido a: (i) garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayúu al agua, a la alimentación, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural. (ii) Cumplir las cuatro condiciones establecidas en el punto resolutivo décimo para la superación del estado de cosas inconstitucional. Y (iii) cumplir los objetivos mínimos constitucionales que se establecen en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia. Para este efecto la Sala ORDENA a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, que cumplan los objetivos mínimos constitucionales señalados en el punto resolutivo cuarto, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, en el marco del Mecanismo Especial creado de acuerdo con el apartado (9.2), en los términos y en los plazos señalados en el apartado (9.3) de las consideraciones de esta providencia, con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en esta sentencia.
Para que las funciones y labor de seguimiento del mecanismo especial de seguimiento y evaluación sea efectivo, el Gobierno Nacional junto con las entidades que han sido vinculadas a este proceso, deberán convocar al proceso de cumplimiento de la presente sentencia, al menos a las siguientes entidades, de acuerdo con el marco de sus competencias legales y constitucionales, para las tareas específicamente previstas en el numeral 9 de las consideraciones y en esta parte resolutiva: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Departamento Nacional de Planeación, CORPOGUAJIRA, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Transporte, INVIAS, Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Contraloría Departamental de La Guajira y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades directamente vinculadas al proceso de tutela deberán tomar las medidas necesarias para contar con la cooperación de las entidades mencionadas. Para el efecto, se REMITIRÁ copia de esta sentencia a todas las entidades mencionadas, para que ejerzan sus funciones constitucionales y legales, incluyendo a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, a través de la Secretaría General.
(...)
CUARTO.- ADOPTAR los siguientes objetivos constitucionales mínimos, los cuales deberán ser cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades públicas en el marco del Mecanismo Especial, en los términos y plazos señalados en el apartado 9 de las consideraciones, y cuyas metas serán medidas de acuerdo con los indicadores que se establezcan en el marco del Mecanismo Especial: (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu.
(...)
DECIMO. - DISPONER que para que se entienda superado el estado de cosas inconstitucional, al menos deberán alcanzar los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, en los términos establecidos en esta sentencia (9.1.4.4 al 9.1.4.6.) A saber;
1. El indicador de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país.
2. El indicador de prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria yNutriciona/, o alcanzar el nivel promedio del país.
3. El indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria yNutrícional, o alcanzar el nivel promedio del país.
4. La prevalencia de desnutrición aguda en el Departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondrá en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del país."
Que la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, tiene por objeto garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, considerando que la protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Que de conformidad con el Decreto 100 del 28 de enero de 2020, el Gobierno Nacional creó la Comisión intersectorial para el Departamento de La Guajira, con el objeto de coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades de orden nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la labor de tales entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio.
Que en ejercicio de sus facultades de seguimiento la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017.
Que de conformidad con el artículo 288 de la Constitución Política, así como con las consideraciones de la Corte Constitucional en el Auto 480 de 2023, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y, en esa medida, las acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes judiciales y a la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales - ECI, se articularán entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las autoridades étnicas.
Que mediante Auto 2764 de 8 de noviembre de 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T 302 de 2017 de la Corte Constitucional, señaló:
"(...) (i) La Comisión intersectorial para el departamento de la Guajira no es el MESEPP, toda vez que es un órgano que aglutina entidades solo del orden central.
(ii) Aunque la anterior conclusión es suficiente para descartar el cumplimiento de la orden, también se debe anotar que dicha instancia tampoco tiene dentro de sus integrantes permanentes la totalidad de las entidades del orden nacional que fueron incluidas en la orden como las obligatorias. Se aprecia la ausencia en dicha comisión de las siguientes: los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia Nacional de Salud y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
(iii) Aunque de los miembros permanentes hacen parte algunas de las entidades mencionadas en la sentencia como aquellas que debían ser convocadas de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, como el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y se incluyeron otras que no fueron incluidas en la lista de las mínimas a convocar como el Ministerio del Interior y el Departamento administrativo de la Función Pública, no se explican las razones por las cuales no fueron convocadas las demás que podrían tener funciones y competencias conexas como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Corpoguajira, el Ministerio de Transporte, el INVIAS, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, la Corte Refiere en que hay falta de coordinación interinstitucíonal porque las acciones se presentan como individuales, las mesas mencionadas son genéricas y desmarcadas de algún organismo que "de manera real, aglutine y oriente el diseño y ejecución de las políticas públicas",
Al respecto, vale la pena recordar lo explicado en el fundamento 12 de este auto, según el cual, el MESEPP en cuanto a sus integrantes, partícipes y acompañantes:
Que la Sentencia SU-121 del 2022 sintetiza los tres niveles de participación de las comunidades étnicamente diferenciadas, así:
a) Afectación directa intensa. Esta reclama como nivel de participación el consentimiento previo, libre e informado y se da en los siguientes tres casos excepcionales: i. el traslado o reubicación del pueblo indígena y tribal de su lugar de asentamiento; ii. el almacenamiento o depósito de materiales peligrosos o tóxicos en sus territorios; y iii. las medidas que impliquen un alto impacto cultural, así como social y ambiental que pone en riesgo su subsistencia. b) Afectación directa. Esta afectación implica el nivel de participación de consulta previa. Prima facie existe afectación directa a las minorías étnicas cuando: i. se perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; ii. existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica; iii. se imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento; iv. con ocasión del POA se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio; v. cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas y tribales; vi. cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la O/T;vii. si se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica;viii. por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido; ix. el territorio de la comunidad tradicional; o x. en el ambiente, la salud o la estructura social, económica y cultural del grupo. c) Afectación indirecta. Esta conlleva la simple participación, que se relaciona con la inclusión de las comunidades en los órganos decisorios nacionales o la mediación de sus organizaciones en cualquier escenario que les interese. (resaltado y subrayado fuera del texto)."
Que en el mencionado Auto 2764 de 2023 la Corte Constitucional indicó que la estructura planteada en el Decreto 100 de 2020 no satisface las exigencias establecidas en la Sentencia T 302 de 2017, en lo referente al MESEPP, teniendo en cuenta que no incorporaba claramente la participación de las entidades territoriales y de las autoridades indígenas.
Que en tal sentido, la creación del MESEPP es una pieza vertebral e inmediata, toda vez que de su existencia y puesta en marcha dependen las tareas a corto plazo asignadas a las entidades responsables del cumplimiento y, a la par, el diseño y ejecución de las soluciones estructurales.
Que el Estado reconoce que los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de derechos de especial protección constitucional, que cuentan con garantías de carácter reforzado y diferencial estipuladas en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional, entre ellos se destaca el derecho a la participación real y efectiva, que busca la pervivencia física y cultural de los pueblos. De esta forma se cuenta con instrumentos normativos, entre ellos, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley 21 de 1991, creado de acuerdo a los postulados de mantener y fortalecer las culturas, formas de vida e instituciones propias de los pueblos indígenas, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
Que de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, en especial los Artículo 2, 5, 6 y 7, los gobiernos deben adelantar acciones coordinadas y sistemáticas para garantizar la participación de los pueblos interesados con miras a proteger sus derechos, superar sus dificultades; así mismo que se les consulte, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas respecto de las medidas susceptibles de afectarles directamente.
Que la jurisprudencia constitucional colombiana ha señalado la necesidad de garantizar la participación real y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas, al respecto, la sentencia T-063 de 2019 afirmó:
"El derecho fundamental a la participación se consolida en el ordenamiento jurídico como un derecho en sí mismo considerado, pero también como un mecanismo constitucional que busca salvaguardar los demás derechos fundamenta/es especiales reconocidos en favor de las comunidades indígenas, entre estos la subsistencia e integridad cultural, social y económica; la autonomía y la autodeterminación; la soberanía y la seguridad alimentaria; la justicia ambiental y el territorio y la propiedad colectiva, entre otros.
(...)
Siguiendo este marco jurídico, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho fundamental a la participación de las comunidades indígenas en las decisiones que las afecten, les permite expresar sus valores e intereses culturales en procura de que estos sean tenidos en cuenta. Lo dicho viabiliza la legitimidad de las medidas a desarrollar; permite corregir y compensar factores de discriminación; y facilita la implementación de herramientas con la fuerza jurídica suficiente para que los pueblos indígenas asuman el control de su modelo de desarrollo económico, sus instituciones y sus formas de vida, dentro del marco constitucional y legal."
Que en este sentido la Sentencia T 302 de 2017, determinó la interdependencia de los derechos al acceso al agua, a la salud, a la alimentación y a la participación de las comunidades Wayúu, de allí que establezca la necesidad de un diálogo multicultural efectivo y legitimo para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, para lo cual adopta objetivos constitucionales mínimos, entre ellos el Octavo: garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu.
Que la Sentencia T 302 de 2017 establece en el apartado 8 consideración fundamentales respecto a la garantía de la participación real y efectiva, resaltando los apartados 8.8.2 y 8.8.3, las cuales al tenor literal señalan:
"8.8.2. (...) El deber de abrir espacios de participación es particularmente importante cuando se trata de comunidades étnicas, debido a que estas, en determinados casos, además de tener un derecho genérico de participación, pueden tener un derecho específico de ser consultadas en los términos del Convenio 169 de la O/T.
8.8.3. La participación efectiva de las comunidades en los distintos aspectos de los programas puede ser valiosa por dos motivos. Primero, porque puede aumentar la efectividad de las intervenciones, al alertar sobre condiciones específicas del terreno para las cuales esas intervenciones deben adaptarse. Segundo, porque pueden aumentar la legitimidad de las intervenciones y de manera más amplia la legitimidad del Estado."
Que mediante la Sentencia T 302 de 2017, se establece que las entidades del orden nacional deberán formular sus respectivos proyectos de inversión y registrarlos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), salvo mejor y más eficiente medida, específicamente las actividades y las metas que se aprueben en el marco del Mecanismo Especial creado por la sentencia. En tal sentido, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, deberá tomar las medidas adecuadas y necesarias para superar el Estado de Cosas Inconstitucional como una prioridad de primer orden para los distintos ejercicios presupuestales, y determinar la forma en que los recortes presupuestales en la forma de decretos de aplazamiento y otras figuras, no afecten o afecten mínimamente las acciones para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. La protección del goce efectivo del derecho a una vida digna y a un desarrollo armónico e integral de las niñas y niños del Pueblo Wayúu es urgente. Por ende, a través del Mecanismo Especial se requerirá a las entidades territoriales para que prioricen la superación del Estado de Cosas Inconstitucional dentro de la formulación de proyectos de inversión para la aprobación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en el marco del Sistema General de Regalías, y ordenará al Departamento Nacional de Planeación asesorar a las entidades territoriales en la formulación de estos proyectos. En el marco del cumplimiento de esta orden, la Corte sugiere la formulación o actualización de los proyectos tipo del Departamento Nacional de Planeación para lograr los distintos objetivos vinculantes de esta sentencia.
Que la orden judicial, emanada en la sentencia T 302 de 2017 por la Corte Constitucional y en concordancia con la Constitución Política de Colombia, se configura como una garantía de los derechos, que dependen del esfuerzo a nivel nacional y, ante todo, del cumplimiento efectivo de los deberes de las entidades territoriales, respecto de las cuales se expresó, que no existía evidencia de planes departamentales, municipales o indígenas para garantizar la faceta prestacional de los derechos al agua, a la alimentación y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayúu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del Departamento de la Guajira.
Que con la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, esclarece, que un plan no compete únicamente al Gobierno nacional, pues los primeros responsables de la garantía de servicios básicos como el agua y la salud son las entidades territoriales, en coordinación con entidades de nivel nacional, por tal motivo es obligatoria la construcción conjunta y articulada de acciones, plazos y metas, así como indicadores para evaluar el impacto de las políticas públicas actuales y las que se adopten para cumplir con las órdenes judiciales asociadas con la crisis en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, contando con la participación de las entidades enunciadas
Que la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", facultó en su artículo 45, al gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales con el fin de realizar la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 3 de diciembre de 2009 (2009-00053-00(1969)), indicó con relación a las comisiones intersectoriales que:
"En cuanto a las comisiones intersectoriales es preciso señalar que correspondiendo al ejercicio de una facultad atribuida por el artículo 45 de la ley 489 de 1998 al Gobierno Nacional, su organización, integración y funciones deben guardar correspondencia con el marco establecido en la norma en cita y también con el conjunto de normas superiores que regulen el servicio público o el sector administrativo de que se trate. (...)
Del texto de la norma observa la Sala, en primer término, que la ley dio al gobierno nacional un instrumento que le permite hacer efectivo en la práctica el principio de coordinación para atender aquellos temas que por su naturaleza o contenido son de competencia de varios sectores administrativos o requieren de su concurrencia. Así se dejó señalado en la exposición de motivos que acompañó la iniciativa gubernamental que luego se convirtió en la ley 489 de 1998, y así fue analizada, discutida y aprobada por el legislador; dijo la Exposición de Motivos: "... De otra parte, faculta al Gobierno Nacional para que pueda crear comisiones intersectoriales con el propósito de contar con una instancia de alto nivel para la regulación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, están a cargo de dos o más Ministerios o Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas."
En segundo término, las competencias específicas, esto es, las propias de cada organismo y entidad, no se modifican, pero sí pueden quedar supeditadas a los programas y proyectos de acción adoptados por la Comisión, pues precisamente se trata de un organismo que debe tener la capacidad para convocar a sus integrantes, encaminar sus actuaciones a los propósitos buscados y para exigirles su accionar, de manera que pueda lograrse eficacia en el instrumento de coordinación y organización y oportunidad en la respuesta que corresponda dar a los distintos organismos y entidades involucrados por razón del servicio público que atiendan.
En tercer término, las actividades de ejecución están excluidas porque se trata de organismos llamados a adoptar decisiones para dirigir la actividad de sus miembros y no para remplazarlos en el ejercicio de las funciones que por ley tengan asignadas; en este sentido, la facultad que el artículo 45 de la ley 489 da al Gobierno Nacional para delegarle funciones a la Comisión ha de ser entendida y ejercida en el marco de la expresión "coordinación y orientación superior" para que los integrantes de la Comisión reciban directrices orientadas a "la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos" que les correspondan, por lo que habrá de revisarse en cada caso el contenido, la pertinencia y las condiciones de la delegación."
Que con el propósito de articular, coordinar e implementar el seguimiento y cumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en la Sentencia T 302 de 2017 se hace necesario derogar el Decreto 100 de 2020, para reformular la estructura que permita el cumplimiento a la sentencia T302 de 2017, estableciendo la creación del Mecanismo Especial de seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP para superar el Estado de Cosas Inconstitucional y garantizar los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del Pueblo Wayúu municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira
En virtud de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, como un escenario para la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y medidas dirigidas a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayúu, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.
El MESEPP permitirá la articulación y coordinación armónica entre las entidades que lo conforman, para formular, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento de las acciones para la construcción armónica de una política pública que permita superar el Estado de Cosas Inconstitucional - ECI declarado en la Sentencia T 302 de 2017, cumpliendo con las siguientes finalidades:
1.1 Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayúu al agua, a la alimentación, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural.
1.2 Cumplir las siguientes condiciones para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional alcanzando los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, a saber:
1.2.1 El indicador de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país.
1.2.2 El indicador de prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país.
1.2.3 El indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país.
1.2.4 La prevalencia de desnutrición aguda en el departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondrá en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del país.
1.3 Cumplir los siguientes objetivos mínimos constitucionales:
1.3.1 Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.
1.3.2 Mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria.
1.3.3 Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu.
1.3.4 Mejorar la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas.
1.3.5 Mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).
1.3.6 Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas.
1.3.7 Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales.
1.3.8 Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplicará a las entidades públicas del orden nacional y a las entidades públicas de orden territorial de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao, Uríbía y la Gobernación del 00epartamento de La Guajira que conforman el MESEPP, encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por medio de la Sentencia T 302 de 2017.
ARTÍCULO 3. COMPONENTES DEL MESEPP. El MESEPP contará con los siguientes componentes:
1. Coordinador del MESEPP. La Consejería Presidencial para las Regiones será el coordinador del MESEPP, quien realizará la función de articular a las entidades del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su finalidad y sin perjuicio de las responsabilidades y competencias que a cada uno le asiste de conformidad con la Constitución Política, la Ley y las normas de estructura y funcionamiento.
2. Consejo del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP -Instancia coordinadora de encuentro, interlocución y dialogo, para la planeación de las acciones encaminadas a superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.
3. Comités Técnicos- Instancias de ejecución e implementación de los lineamientos, actividades, y/o acciones por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y la garantía del amparo de los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017
4. Plan Provisional de Acción. Es el instrumento mediante el cual se establece el conjunto de medidas urgentes que permiten el goce efectivo los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la sentencia T 302 de 2017 y, garantiza la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu
5. Plan Estructural de Acción. Es el instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la sentencia T 302 de 2017 para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el departamento de la Guajira, garantizando la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu.
6. Tablero de Control. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 1290 de 2025) Herramienta de medición y de seguimiento a las acciones, planes, estrategias, iniciativas, proyectos y programas o políticas dispuestas desde el MESEPP y los Comités Técnicos, para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T 302 de 2017.
ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MESEPP. El Consejo MESEPP estará compuesto así:
4.1 Integrantes: Estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto, quienes en el marco de sus competencias son las encargadas de cumplir con las acciones establecidas en el Plan Provisional de Acción y en el Plan Estructural de Acción:
1) El Ministro del Interior o su delegado;
2) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
3) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
4) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;
5) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
6) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
7) El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;
8) El Ministro de Transporte o su delegado;
9) El Ministro de Igualdad y Equidad o, su delegado;
10) El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de su Director y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, quien la presidirá;
11) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
12) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;
13) El Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado;
14) El Director de la Unidad Nacional-para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado;
15) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
16) El Director del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) o su delegado;
17) El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o su delegado;
18) El Director Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado;
19) El Director Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado;
20) El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;
21) El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado;
22) El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;
23) El Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA o su delegado;
24) El Alcalde del Distrito de Riohacha o su delegado;
25) El Alcalde del municipio de Uribia o su delegado;
26) El Alcalde del municipio de Manaure o su delegado;
27) El Alcalde del municipio de Maicao o su delegado;
4.2 Acompañantes: Serán acompañantes con voz y sin voto, para la supervisión y seguimiento de las acciones del Consejo MESEPP:
1. La Fiscalía General de la Nación
2. La Procuraduría General de la Nación
4. La Contraloría General de la Republica
5. La Contraloría Departamental de la Guajira
4.3 Participantes: Serán participantes con voz y sin voto las autoridades Indígenas del Pueblo Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.
PARÁGRAFO 1. (Modificado por el Art. 2 del Decreto 1290 de 2025) En el caso de los ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, sólo podrá ser delegada en los Viceministros; en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores de orden nacional cuando la entidad tenga ese alcance. Para el caso de Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, en el subdirector General y/o en un funcionario del nivel asesor. En el caso de los Superintendentes, estos podrán delegar en los superintendentes delegados, en el caso del gobernador, este podrá delegar en los Secretarios del departamento y respecto a los alcaldes, estos podrán delegar en sus Secretarios de despacho.
Para los cargos de entidades no enunciados en el párrafo anterior, la delegación recaerá en el funcionario de nivel directivo que, conforme a la estructura organizacional de la respectiva entidad, ocupe el cargo inmediatamente subordinado a la máxima autoridad, siempre que cuente con capacidad decisoria.
Para las entidades de Gobierno nacional que asisten en calidad de invitadas al Consejo MESEPP se aplicarán las reglas de delegación estipuladas en el presente parágrafo.
Todos los integrantes del Consejo MESEPP y entidades invitadas de Gobierno, deberán acreditar su delegación mediante Acto Administrativo.
PARÁGRAFO 2. A las sesiones del Consejo MESEPP podrán asistir, con voz, pero sin voto, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que el Consejo MESEPP considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.
PARÁGRAFO 3. Con la finalidad de establecer la participación del pueblo Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira en el Consejo MESEPP, el Ministerio del Interior en articulación con las entidades territoriales, promoverá la realización de espacios de diálogo genuino con las autoridades indígenas de los corregimientos que componen los municipios tutelados. De esta forma, en el marco del ejercicio de su autonomía y gobierno propio estos definirán las autoridades indígenas que los representarán en el Consejo MESEPP, atendiendo criterios de orden territorial y poblacional, los periodos, los mecanismos rotatorios de participación, para lo cual se construirá conjuntamente un protocolo, que será la herramienta en la que se consagren las reglas y las decisiones adoptadas. Adicionalmente se desarrollan las rutas de solución de las problemáticas internas, dirigidas a restablecer el tejido cultural del pueblo indígena Wayúu de conformidad a su organización social y política, la cual necesariamente debe responder al sistema normativo propio, considerando lo estipulado en la Sentencia T 302 de 2017 apartado 9.2.3. numeral 2 y 9.4.8 y el Auto 2764 de 2023.
PARÁGRAFO 4. Los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la sostenibilidad de las intervenciones que realicen para superar el Estado de Cosas Inconstitucional - ECI declarado en la Sentencia T 302 de 2017.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CONSEJO MESEPP. El Consejo MESEPP tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de espacio para la formulación de acciones para la construcción armónica de una política pública que permita superar el Estado de Cosas Inconstitucional ECI declarado en la Sentencia T 302 de 2017.
2. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
3. Elaborar el Plan Estructural de Acción del MESEPP.
4. Articular la construcción y concreción de indicadores, acciones, plazos y metas.
5. Revisar la Matriz de Propuestas contenidas en el Anexo 111 de la Sentencia T302 de 2017, con el objeto evaluar aquellas que sean técnica, económica y jurídicamente viables y, dar respuesta a las mismas.
6. Articular los espacios de diálogo y rendición de cuentas con sus integrantes.
7. Consolidar y monitorear el cumplimiento de las acciones, indicadores, planes y programas establecidos para el cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017, a través del tablero de control.
8. Hacer seguimiento al Plan de Provisional Acción y al Plan Estructural Acción.
9. Determinar las herramientas de reporte al tablero de control y realizar seguimiento al mismo.
10. Requerir a las entidades para el cumplimiento de las acciones y planes a su cargo.
11. Realizar el Seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y planes a su cargo.
12. Crear y reglamentar comités técnicos por sectores o temas específicos, que se estimen pertinentes para adelantar acciones requeridas en el marco del plan de acción definido por la MESEPP.
13. Hacer seguimiento a la información, planes y acciones de los Comités Técnicos.
14. Darse su propio reglamento.
15. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada la MESEPP.
ARTÍCULO 6. SESIONES DEL CONSEJO MESEPP. El Consejo MESEPP, se reunirá ordinariamente y por derecho propio de forma trimestral o de forma extraordinaria de conformidad con lo que establezca su reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión del MESEPP y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.
De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.
ARTÍCULO 7. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MESEPP. La Secretaría Técnica del Consejo MESEPP, será ejercida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Igualdad de manera alternada cada año, iniciando el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MESEPP. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo MESEPP, las siguientes:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo MESEPP a solicitud del presidente o de cualquiera de sus integrantes, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.
2. Recibir, consolidar y presentar al Consejo I\IIESEPP las propuestas técnicas que realicen los comités técnicos.
3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que conforman el Consejo MESEPP.
4. Apoyar a las entidades integrantes del Consejo MESEPP en la preparación de los informes y demás material de apoyo que requieran para dar respuesta a las solicitudes de la rama judicial, entes de control, particulares o cualquier otra instancia.
5. Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones del Mecanismo.
6. Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten.
7. Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los comités técnicos que se creen.
8. Rendir al Consejo MESEPP los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido.
9. Elaborar, suscribir, archivar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo MESEPP.
10. Apoyar al administrador del tablero de control para que las entidades entreguen la información que se requiera.
11. Las demás que se considere pertinente por el Consejo MESEPP en el marco de su objeto.
ARTÍCULO 9. PROPUESTAS DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS. Las propuestas, planteamientos e iniciativas presentadas por las Autoridades indígenas del pueblo Wayúu en el marco del Consejo MESEPP, tendrán un valor significativo y atendiendo su viabilidad, conducencia y pertinencia serán evaluadas por quienes conforman esta instancia, con el propósito de llegar acuerdos, adoptando decisiones de buena fe, desprovistas de cualquier tipo arbitrariedad. Esto sin perjuicio, de las garantías procedimentales para el desarrollo de la consulta previa cuando a ella haya lugar en lo relacionado a la construcción del plan o planes de acción, o de las acciones que se definían dentro de este o estos instrumentos tendientes a superar el Estado de Cosas Inconstitucional, respetando los parámetros internacionales, constitucionales, teniendo en cuenta que se trata de una relación intercultural, dialógica y deliberativa.
ARTÍCULO 10. ALCANCE DE LA CONCERTACIÓN. (Modificado por el Art. 3 del Decreto 1290 de 2025) El Consejo MESEPP, tendrá como uno de sus objetivos, la concertación, por medio de la cual se deliberarán y decidirán las medidas adecuadas y necesarias dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo armónico e integral de los niños y niñas del pueblo Wayúu, en aras de superar el Estado de Cosas Inconstitucional constatado.
Para concertar un acuerdo en el Consejo MESEPP, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto 0147 de 2024 y lo establecido en el Reglamento Interno del MESEPP, en lo relacionado al quorum deliberatorio y decisorio en concordancia al Artículo 6 del Decreto en mención. En el acta de cada sesión se dejará constancia de los temas que fueron objeto de discusión y de las decisiones que se adopten de conformidad con el quorum deliberatorio y decisorio establecido en el Reglamento Interno del MESEPP.
Lo dispuesto en este artículo no impide que el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden.
ARTÍCULO 11. COMITÉS TÉCNICOS. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Serán las instancias colegiadas cuyo objetivo principal será desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha una política pública o una estrategia.
En tal sentido, los comités técnicos permitirán abordar, de manera especializada, las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y garantizar el amparo de los mínimos constitucionales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 a saber: seguridad alimentaria, agua, salud, y transversalmente derechos de movilidad, información, diálogo genuino y, para proponer soluciones comunes y en conjunto al Plan Estructural de Acción, planes provisionales o Autos posteriores que sean remitidos por la Corte Constitucional o Comisión Interamericana de Derechos Humanos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional decretado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.
Sin perjuicio de la creación de otros comités técnicos o incluso, de Mesas de Trabajo, y de la variación en su conformación por parte del Consejo MESEPP, créanse los siguientes comités:
1. Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Créase el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas con el objeto de articular acciones orientadas a mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades:
1.1 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
1.3 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
1.4 El Ministerio de Educación Nacional
1.5 El Ministerio de Igualdad y Equidad
1.6 El Ministerio de Salud y Protección Social
1.7 El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)
1.8 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
1.9 La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
1.10 La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
1.11 La Gobernación de La Guajira
1.12 La Alcaldía Distrital de Riohacha
1.13 La Alcaldía Municipal de Uribia
1.14 La Alcaldía Municipal de Manaure
1.15 La Alcaldía Municipal de Maicao
2. Comité Técnico de Agua Potable. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Créase el Comité Técnico de Agua Potable con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades:
2.1 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
2.2 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
2.3 El Ministerio de Igualdad y Equidad
2.4 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
2.5 La Corporación Autónoma Regional de La Guajira – Corpoguajira
2.6 La Gobernación de La Guajira
2.7 La Empresa de Servicios Públicos de La Guajira
2.8 La Alcaldía Distrital de Riohacha
2.9 La Alcaldía Municipal de Uribia
2.10 La Alcaldía Municipal de Manaure
2.11 La Alcaldía Municipal de Maicao
3. Comité Técnico de Salud. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Créase el Comité Técnico del Derecho a la Salud con objeto articular las acciones necesarias para aumentar y mejorar la prestación de servicio de salud, así como para asegurar el goce efectivo de este derecho, bajo la coordinación del Ministerio Salud y Protección Social. Este Comité estará integrado porlo/as delegado/as las siguientes entidades:
3.1 El Ministerio de Salud y Protección Social
3.2 La Superintendencia Nacional de Salud
3.3 El Instituto Nacional de Salud
3.4 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
3.5 La Gobernación de La Guajira
3.6 La Alcaldía Distrital de Riohacha
3.7 La Alcaldía Municipal de Uribia
3.8 La Alcaldía Municipal de Manaure
3.9 La Alcaldía Municipal de Maicao
4. Comité Técnico de Información. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Créase el Comité Técnico del Derecho a la Información con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Este Comité estará integrado porlo/as delegado/as de las siguientes entidades:
4.1 El Ministerio de Salud y Protección Social
4.2 El Ministerio del Interior
4.3 El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio
4.4 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
4.5 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
4.6 El Ministerio de Educación Nacional
4.7 El Ministerio de Transporte
4.8 El Ministerio Hacienda y Crédito Público
4.9 El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
4.10 La Consejería Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
4.11 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
4.12 El Departamento Nacional de Planeación (DNP)
4.13 El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)
4.14 El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
4.15 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
4.16 El Instituto Nacional de Vías (INVIAS)
4.17 La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
4.18 La Dirección de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
4.19 La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
4.20 La Superintendencia Nacional de Salud
4.21 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarías
4.22 La Registraduría Nacional del Estado Civil
4.23 La Gobernación de La Guajira
4.24 La Corporación Autónoma Regional de La Guajira – Corpoguajira
4.25 La Alcaldía Municipal de Maicao
4.26 La Alcaldía Distrital de Riohacha
4.27 La Alcaldía Municipal de Uribia
4.28 La Alcaldía Municipal de Manaure
5. Comité Técnico de Movilidad. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Créase el Comité de Movilidad con el objeto de garantizar y mejorar el derecho a la movilidad, de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas bajo la coordinación del Ministerio de Transporte. Este Comité estará integrado por los/as delegados/as de las siguientes entidades:
5.1 El Ministerio de Transporte
5.2 El Instituto Nacional de Vías
5.3 La Gobernación de La Guajira
5.4 La Alcaldía Distrital de Riohacha
5.5 La Alcaldía Municipal de Uribia
5.6 La Alcaldía Municipal de Manaure
5.7 La Alcaldía Municipal de Maicao
PARÁGRAFO 1. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) En los Comités Técnicos para el funcionamiento del MESEPP se garantizará la participación del pueblo Wayúu a través de sus autoridades indígenas, su integración y regulación será definida en el marco de un diálogo genuino que lidere el Ministerio del Interior, de conformidad a lo contemplado en el artículo 4, parágrafo 3 del presente Decreto, teniendo en cuenta el sistema normativo Wayúu y los lineamientos jurisprudenciales.
PARÁGRAFO 2. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) La entidad que coordina el respectivo Comité Técnico será la encargada de liderar las sesiones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de su actividad misional y competencias, y con ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de actividades, y, convocar a las entidades y sectores de interés pertinentes para desarrollar el plan de trabajo. El contenido de las sesiones se hará constar en actas que serán suscritas por el coordinador del respectivo Comité y los documentos formarán parte del archivo de la secretaría técnica del Consejo MESEPP.
PARÁGRAFO 3. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Los Comités Técnicos serán espacios de articulación que permitirán el cumplimiento del Plan Provisional de Acción y del Plan Estructural de Acción, a partir de sus planes de trabajo.
PARÁGRAFO 4. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) En el marco de los Comités Técnicos, se podrán crear Mesas de Trabajo como espacios para alinear la acción de varias instituciones, alrededor de una necesidad común, sin que haya ejercicio de funciones colegiadas, o de productos o pronunciamientos colegiados, con el fin de mejorar la planeación y concertación de su acción y facilitar la articulación operativa para la atención de un tema o asunto específico.
PARÁGRAFO 5. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1290 de 2025) Los Comités Técnicos, por intermedio de sus coordinadores, informarán al Consejo MESEPP los avances a los planes de trabajo y podrán ser requeridos en cualquier momento, previa convocatoria. También informarán al Consejo MESEPP del estado de recursos con la cual se dará cumplimiento al Plan Provisional de Acción y al Plan Estructural de Acción.
ARTÍCULO 12. PLAN ESTRUCTURAL DE ACCIÓN. El Plan Estructural de Acción es el documento necesario que define con precisión las medidas adecuadas y necesarias y adopta, la ruta a seguir para, progresiva y programáticamente, llegar a cumplir con el fin esencial constitucional de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados en la Sentencia T 302 de 2017 y, satisfacer los objetivos mínimos constitucionales indicados en el artículo 2 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1. Las medidas implementadas por los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la publicidad, transparencia, participación, no discriminación, información, sostenibilidad y evaluación cíclica. Adicionalmente deberán contar con acciones concretas, observables y corresponder a hechos materiales y resultados en terreno.
PARÁGRAFO 2. El Plan Estructural de Acción deberá establecer, por lo menos, cuáles son las acciones específicas a realizar, cuáles son las autoridades encargadas de adelantarlas, cuáles son los plazos en los que se deberán implementar y los indicadores de medición, estos últimos reflejando no solamente el esfuerzo presupuestal realizado, sino la eficiencia en el gasto público, de manera que las entidades puedan lograr una mayor garantía de derechos con los mismos recursos.
PARÁGRAFO 3. Las metas que se adopten en el marco del Plan Estructural de Acción, deberán medirse al menos cada seis meses.
ARTÍCULO 13. SOSTENIBILIDAD DE LAS INTERVENCIONES. Para garantizar la sostenibilidad de las intervenciones estatales, se deberá propender por la permanencia en el tiempo de los efectos de las intervenciones e identificar previamente las fuentes de financiación. Para tal fin se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
13.1 Las acciones y las metas que se formulen deben ser realistas desde el punto de vista presupuestal.
13.2 Las entidades además deben buscar la sostenibilidad a mediano y largo plazo de las distintas intervenciones.
13.3 Se debe efectuar las respectivas priorizaciones que permitan la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
13.4 Los recursos deben fluir oportunamente.
PARÁGRAFO 1. Las entidades del orden nacional deberán formular sus respectivos proyectos de inversión y registrarlos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).
PARÁGRAFO 2. El Consejo del MESEPP solicitará a las entidades territoriales que prioricen la superación del Estado de Cosas Inconstitucional dentro de la formulación de proyectos de inversión para la aprobación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en el marco del Sistema General de Regalías. Para tal fin, el Departamento Nacional de Planeación asesorará a las entidades territoriales en la formulación de estos proyectos.
ARTÍCULO 14. TABLERO DE CONTROL. En el marco del MESEPP, las entidades obligadas, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T302 de 2017, formularán, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, los indicadores de medición y de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017. Una vez formulados los indicadores por parte de las entidades responsables, estos reposarán en un tablero de control diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los plazos y procedimientos definidos por dicha entidad.
Los objetivos del tablero son:
(I) Generar información e insumos relacionados a los indicadores de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017, para que el MESEPP y su Secretaría Técnica, tomen las decisiones a que haya lugar.
(II) Generar alertas tempranas (semáforos), para asegurar la consecución de las metas de cumplimiento de los indicadores propuestos.
(III) Propender por la transparencia y la rendición de cuentas al interior del Gobierno.
PARÁGRAFO 1. La secretaria técnica del Consejo MESEPP, coordinará con el DNP, la entrega y reporte de información en el tablero de control, según reglamentación dispuesta para tal fin.
PARÁGRAFO 2. La información que suministren las entidades públicas deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, y dar cumplimiento a la ley 1581 de 2012.
PARÁGRAFO 3. El Departamento de La Guajira, el murncIpI0 de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia deberán proporcionar toda la información de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestar toda la colaboración necesaria para integrar el Tablero de Control.
PARÁGRAFO 4. Los indicadores que se formulen deberán propender por referirse al goce efectivo del derecho (IGED).
ARTÍCULO 15. FINANCIACIÓN. Las funciones asignadas al MESEPP, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según los recursos incluidos para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO. En la elaboración de su presupuesto, los miembros del MESEPP deberán proyectar los recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en el Plan Provisional de Acción, en el Plan Estructural de Acción y en los planes de acción de los comités técnicos, con base en la aplicación de los principios de sostenibilidad fiscal, concurrencia y subsidiariedad.
ARTÍCULO 16. COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO. El o los documentos de política pública que se elaboren en el marco del Consejo MESEPP y, sin perjuicio de las revisiones o discusiones que se realicen en sus sesiones, deberán ser puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 17. PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MESEPP. Las Organizaciones de la sociedad civil que intervinieron en la sentencia T 302 de 2017, actuarán como veedoras ciudadanas de la implementación de las órdenes establecidas en la referida sentencia, para lo cual se deberá garantizar su participación en el MESEPP a partir del acceso al Tablero de Control de que trata el artículo 13 del presente Decreto y, en los ejercicios de rendición de cuentas que se realizarán en territorio.
ARTÍCULO 18. TRASLADO DE INFORMACIÓN Y DEMÁS. La Comisión intersectorial para el departamento de La Guajira hará el traslado y entrega de sus archivos, documentos y demás, por intermedio de su Secretario Técnico, al Consejo del MESEPP, a través del Secretario Técnico de este último.
ARTÍCULO 19. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 100 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado los 7 días del mes de febrero de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
RICARDO BONILLA GONZALEZ
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
JHENIFER MOJICA FLOREZ
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL (E),
CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENITEZ
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
WILLIAM CAMARGO TRIANA
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
CARLOS RAMON GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
LAURA SARABIA TORRES
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (E),
LEONARDO TRUJILLO OYOLA
