Concepto 593591 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Posesión
Para tomar posesión del empleo podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo o por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
*20246000593591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000593591
Fecha: 27/09/2024 04:18:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TEMA: Empleo. SUBTEMA: Posesión. Radicado 20242060667752 del 4 de septiembre de 2024.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
El Departamento Administrativo de la Función Pública recibió la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Pregunta uno: Si para solicitar prórroga se invoca la primera, es decir: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo. ¿La autoridad nominadora puede tomarse la atribución de indicar si es justificada o no y determinar el tiempo de prórroga? Pregunta dos: Si para solicitar prórroga se invoca la segunda, es decir: por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. ¿La autoridad nominadora puede tomarse la atribución de indicar si es justificada o no y determinar el tiempo de prórroga? Pregunta tres: Si para solicitar prórroga se invoca la primera, es decir: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo. ¿La autoridad nominadora puede no conceder la prórroga argumentando la necesidad del servicio? Pregunta cuatro: Si para solicitar prórroga se invoca la segunda, es decir: por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. ¿La autoridad nominadora puede no conceder la prórroga argumentando la necesidad del servicio? Si para solicitar prórroga se invoca la segunda, es decir: por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. ¿La autoridad nominadora puede no conceder la prórroga argumentando la necesidad del servicio? Pregunta quinta: (...) Pregunta: De los conceptos anteriormente anotados, cual de ellos deberían invocarse como sustento para aclarar y/o explicar para conceder la prórroga contemplada en el ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión”
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por lo que, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Sin embargo, se dará respuesta en los siguientes términos:
Pregunta uno:
Si para solicitar prórroga se invoca la primera, es decir: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo.
¿La autoridad nominadora puede tomarse la atribución de indicar si es justificada o no y determinar el tiempo de prórroga?
El artículo 2.2.5.1.7. del Decreto 1083 de 20153 dispuso respecto de los plazos para la posesión:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. PLAZOS PARA LA POSESIÓN. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
Así, el término para tomar posesión del empleo podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo o por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En ese orden de ideas, cuando el designado no resida en el lugar de ubicación del empleo, el término para tomar posesión del empleo podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles; en los demás casos, la autoridad entrará a valorar y decidirá la procedencia o no de la prórroga conforme a la justa causa invocada.
Pregunta dos:
Si para solicitar prórroga se invoca la segunda, es decir: por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
¿La autoridad nominadora puede tomarse la atribución de indicar si es justificada o no y determinar el tiempo de prórroga?
Si se está frente a una justa causa, será la autoridad nominadora quien la valorará y decidirá su procedencia o no.
En consecuencia, la autoridad nominadora es quién deberá dar respuesta a la solicitud de prórroga en los términos descritos en el artículo señalado, esto es, el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto 1083 de 20154 y decidirá el término otorgado.
Pregunta tres:
Si para solicitar prórroga se invoca la primera, es decir: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo.
¿La autoridad nominadora puede no conceder la prórroga argumentando la necesidad del servicio?
Cuando el designado no resida en el lugar de ubicación del empleo, el término para tomar posesión del empleo podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles de conformidad con el análisis que se realice por parte de la autoridad nominadora y de acuerdo con las necesidades del servicio.
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Pregunta cuatro:
Si para solicitar prórroga se invoca la segunda, es decir: por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
¿La autoridad nominadora puede no conceder la prórroga argumentando la necesidad del servicio?
Si para solicitar prórroga se invoca la segunda, es decir: por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
¿La autoridad nominadora puede no conceder la prórroga argumentando la necesidad del servicio?
Tal y como se indicó en respuestas inmediatamente anteriores, si se está frente a una justa causa la autoridad nominadora valorará y decidirá su procedencia o no.
En consecuencia, la autoridad nominadora es quién deberá dar respuesta a la solicitud de prórroga en los términos descritos en el artículo señalado, esto es, el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto 1083 de 20155.
Pregunta quinta:
(...)
Pregunta: De los conceptos anteriormente anotados, cual de ellos deberían invocarse como sustento para aclarar y/o explicar para conceder la prórroga contemplada en el ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión.
Los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o de ejecución. Lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia y en virtud de lo previsto en el artículo artículo 2.2.5.1.7. del Decreto 1083 de 20156 el término para tomar posesión del empleo podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo o por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
