Concepto 587001 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo
Los encargos para las superintendencias tendran una duración de 4 meses con una prórroga del mismo término, según lo determinado por el artículo 13 del Decreto Ley 775 de 2005, por ser una norma de carácter especial para las superintendencias, por tal razón no es admisible compararse con las entidades regidas por la Ley 909 de 2004 por cuanto la diferencia entre uno y otro régimen se ajusta según las necesidades y objetivos institucionales.
*20246000587001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000587001
Fecha: 24/09/2024 01:26:37 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Encargo superintendencias. Rad. de 20249000692712 fecha 16 de septiembre de 2024.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta:
“El decreto 0775 de 2005 estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, en ese sentido si en una superintendencia se tiene una vacancia de un empleo de libre nombramiento y remoción y se va a encargar a alguien mientras se provee el empleo, el encargo debe ser de 4 meses conforme el artículo 13 del decreto 775 de 2005 o al ser un empleo de libre nombramiento y remoción se debe sujetar bajo el artículo 24 de la Ley 909 de 2005 que es de 3 meses.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos de las entidades que se rigen por regímenes especiales o específicos de carrera administrativa, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, así:
La Constitución Política en el artículo 125, dispone:
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
Por su parte, el Decreto Ley 775 De 2005, «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional», prevé:
ARTÍCULO 12. ENCARGOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. El nombramiento provisional y el encargo son excepcionales. Los cargos de carrera podrán ser provistos mediante encargo o nombramiento provisional únicamente cuando se haya abierto la convocatoria respectiva o mientras dura la vacancia temporal, según el caso. En cualquier momento, el Superintendente podrá darlos por terminados.
ARTÍCULO 13. TÉRMINO. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podrá exceder de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión.
Excepcionalmente, podrá prorrogarse por una (1) sola vez, hasta por un término igual, mediante acto administrativo, en la que se expresarán los motivos que han imposibilitado proveer el cargo en período de prueba.
Vencido el término de duración del encargo o de la provisionalidad o de su prórroga, no podrá proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos y procederá su provisión definitiva.
Con fundamento en la disposición expuesta, los encargos tienen una duración de 4 meses con una prórroga del mismo término, según lo determinado por el artículo 13 del Decreto Ley 775 de 2005, por ser una norma de carácter especial para las superintendencias, por tal razón no es admisible compararse con las entidades regidas
por la Ley 909 de 20042 por cuanto la diferencia entre uno y otro régimen se ajusta según las necesidades y objetivos institucionales.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Núñez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
