Concepto 576921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 576921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisiones de Servicio

La comisión de servicios al exterior se concede por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto más un día de ida y otro de vuelta, conferidas por el jefe del órgano público respectivo.

 

*20246000576921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000576921

 

Fecha: 17/09/2024 02:22:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref. TEMA SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios – Personero. Rad. 20249000682892 de fecha 10 de septiembre de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

La Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», dispone:

 

ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.

 

Así lo anterior, se tiene que las faltas temporales del alcalde, previstas en el artículo 99, son:

 

ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria.

 

Nótese que, de acuerdo con las precitadas normas, la comisión de servicios no está prevista como una de las faltas temporales de los alcaldes y, por ende, tampoco de los personeros.

 

Con respecto a las faltas temporales del personero, la citada Ley 136 de 1994, dispone:

 

ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección.

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.

 

De la normativa transcrita, las licencias, las vacaciones y los permisos del personero son situaciones administrativas enlistadas como faltas temporales en el precitado artículo 99 de la Ley 136 de 1994, sin que se haga mención a las comisiones de servicios.

 

Por lo anterior, la comisión de servicios para el personero no es abordada por la Ley 136 de 1994, razón por la cual, debemos remitirnos a la Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», que determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

 

Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

 

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

 

a) Empleos públicos de carrera;

 

b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;

 

c)Empleos de período fijo;

 

d) Empleos temporales (Destacado nuestro)

 

Entonces, la Ley 909 de 2004 aplicable a los empleos de periodo fijo como el personero, resulta procedente citar, en materia de comisión de servicios, las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2. VACANCIA TEMPORAL. Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en:

 

(...)

 

3. Comisión, salvo en la de servicios al interior

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.10.17 COMISIÓN. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.10.19 FINES DE LA COMISIÓN. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen a la administración pública.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOSLas comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.11.3. AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES AL EXTERIOR. Las comisiones de servicio al exterior de los servidores públicos serán conferidas por el jefe del órgano público respectivo.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.11.11 DE LOS INFORMES. Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.

 

Acorde con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, en todos los eventos la comisión procede para cumplir los fines que interesan a la administración pública; la comisión de servicios al exterior se concede por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto más un día de ida y otro de vuelta, conferidas por el jefe del órgano público respectivo.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Núñez

 

Revisó. Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública