Concepto 565381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 565381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Evaluación de Desempeño

En contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas o presuntas no procederá recurso alguno. No obstante contra la evaluación definitiva procede el recurso de reposición ante el evaluador y en apelación ante el superior jerárquico de este, cuando a consideración del evaluado, se haya obtenido dicha calificación por violación a las normas legales o reglamentarias que regulan la materia.

 

*20246000565381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000565381

 

Fecha: 10/09/2024 11:42:19 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Recursos. Radicado 20242060654072 de fecha 28 de agosto de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:

 

Sobre el particular, el Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil1, señala:

 

ARTÍCULO 17. RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan

 

En todo caso, en contra de las evaluaciones parciales semestrales y eventuales no procede recurso alguno.”

 

A su vez, el Decreto Ley 760 de 20052, dispone:

 

ARTÍCULO 35. Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan.

 

Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

 

En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 36. Contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas o presuntas no procederá recurso alguno.

 

ARTÍCULO 37. Ejecutoriada la calificación definitiva, el evaluador al día siguiente remitirá el respectivo expediente al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces.

 

Si la calificación del empleado de carrera es insatisfactoria, el jefe de la unidad de personal al día siguiente proyectará para la firma del jefe de la entidad el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, el cual deberá expedirse en un término no superior a tres (3) días, salvo lo establecido en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 909 de 2004.

 

El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del empleado en período de prueba se notificará y contra él procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.”

 

De lo anterior se colige, que contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas o presuntas no procederá recurso alguno. No obstante contra la evaluación definitiva procede el recurso de reposición ante el evaluador y en apelación ante el superior jerárquico de este, cuando a consideración del evaluado, se haya obtenido dicha calificación por violación a las normas legales o reglamentarias que regulan la materia. El recurso señalado, se presentará personalmente ante el evaluador por escrito y será sustentado en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. Vale la pena mencionar que contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas o presuntas no procede recurso, tal como lo señala la norma antes señalada.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón

 

Reviso Maia Borja

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba

 

2 Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones